CONTRATOS
Decreto 714/2017
Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03523268-APN-MF, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha
resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000) en el marco
del Contrato de Préstamo BIRF Nº 8706-AR a suscribirse.
Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado anteriormente, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Transformación
Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”.
Que los objetivos del Proyecto son mejorar las condiciones de vivienda
y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en
barrios vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), y fortalecer la capacidad institucional para la gestión
urbana en el ámbito metropolitano. Asimismo, dicho Proyecto prevé la
ejecución de TRES (3) partes: (i) Integración Urbana y Social del
Barrio 31, comprendiendo la mejora de la infraestructura básica y la
mejora de las condiciones de vivienda de dicho barrio; (ii)
Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para la Gestión Urbana
Metropolitana y (iii) Gestión y Seguimiento del Proyecto (CABA).
Que en tal sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 5.726 de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se autoriza al PODER EJECUTIVO, a
través del MINISTERIO DE HACIENDA, a contraer uno o más empréstitos con
Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo,
Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones,
Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra
institución financiera local o internacional, por un monto máximo de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000)
o su equivalente en pesos, o en otras monedas.
Que por el artículo 2° de dicha Ley se establece que el destino de las
operaciones de crédito público que se autorizan, será la ejecución de
un programa integral de desarrollo sostenible y mejora del hábitat de
asentamientos informales en el área de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con priorización en el programa de urbanización del polígono
correspondiente a las villas 31 y 31 bis, en correspondencia con los
objetivos, monto, componentes y ámbito territorial de intervención del
programa denominado “Proyecto de Transformación Urbana del Área
Metropolitana de Buenos Aires - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”,
identificado bajo el Préstamo BIRF Nº 8706-AR.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a
efectos de suscribir el CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR con el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES resulta indispensable
que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras
asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO
DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO
DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta
de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo
de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma
inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante
del presente decreto como Anexo I (IF- 2017-04213907-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, como Anexo II (IF-2017-01813481- APN-SSRFI#MF) se adjuntan,
en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo
de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como
Anexo III (IF-2017-04960390-APN-SSRFI#MF) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8706-AR, a ser suscripto entre el Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2017 N° 67958/17 v. 12/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)