MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 442-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
República Argentina.
Que por el artículo 1° de la citada norma, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad de aplicación del Título I
de dicha ley.
Que por el artículo 14 de la Ley N° 27.349 se dispuso la creación del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE),
con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital
emprendedor.
Que por el artículo 18 de la mencionada ley, se estableció que el
contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) será suscripto por el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública,
entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas
que designe la autoridad de aplicación de la reglamentación, como
fiduciario.
Que por el Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Titulo I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente autorizar a
suscribir el contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el
artículo 18 de la Ley N° 27.349, en representación del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, por otro lado, el artículo 19 de la Ley Nº 27.349 prevé que la
dirección del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE) estará a cargo de un Comité Directivo, el que
estará integrado por representantes de las jurisdicciones con
competencia en la materia, de acuerdo a las formas y condiciones que
establezca la reglamentación, y cuya presidencia estará a cargo del
titular de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Anexo al
Decreto Nº 711/17, el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) estará integrado por CINCO
(5) representantes titulares y CINCO (5) representantes suplentes, de
acuerdo al siguiente detalle: TRES (3) representantes titulares y TRES
(3) suplentes serán designados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre
ellos el titular de la Autoridad de Aplicación, quien ejercerá la
presidencia del Comité Directivo; UN (1) representante titular y UN (1)
suplente serán designados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA y UN (1) representante titular y UN (1)
representante suplente serán designados por el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que, en razón de ello, corresponde designar a los miembros del Comité Directivo representantes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 18 de la Ley Nº 27.349 y el artículo 26 del Anexo al Decreto
Nº 711/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a aprobar y
modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el
artículo 18 de la Ley N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en
representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de
fiduciante.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a transferir los
fondos que correspondan en virtud del Contrato de Fideicomiso al que se
refiere el artículo 1° de la presente medida, a favor de BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario, una
vez suscripto el mencionado contrato.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como miembros titulares del Comité Directivo
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Anexo
al Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, al señor Secretario
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
quien ejercerá la presidencia del citado Comité, al señor Director
Nacional de la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, y al señor Director Nacional de la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos, ambos dependientes de la
mencionada Secretaría.
Asimismo, desígnanse como miembros suplentes del mencionado Comité al
señor Subsecretario de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, al señor Director Nacional de la Dirección
Nacional de Innovación Social de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES,
ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, y al señor Subsecretario de la SUBSECRETARÍA DE
SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 12/09/2017 N° 67923/17 v. 12/09/2017