COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 2/2017
Montevideo, 17/08/2017
Norma modificatoria del artículo 1° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 2/16
VISTO:
Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 3/15, artículo
5°), del 4 de diciembre del año 2015 y la prórroga establecida por la
Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 2/16 del 19 de agosto del año 2016.
CONSIDERANDO:
1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispuso
el uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos los
buques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, a
partir del 1 de enero de 2016.
2) Que por el artículo 1°) de la Resolución Conjunta N° 2/16 se dispuso
la suspensión de lo mandatado por el artículo 5°) de la Resolución
Conjunta N° 3/15.
3) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área el Tratado.
4) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejo
que se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidades
socioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajo
una visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para las
Comisiones que lo administran y, en virtud de ello, las Partes
reconocen la necesidad de continuar el análisis de la situación a los
efectos de adoptar las medidas correspondientes.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a y b, 80 y 82
incisos a, b, c y d, del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la suspensión de lo dispuesto por el artículo
5°) de la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 3/15, hasta el 31 de
diciembre del año 2018 para las embarcaciones que tengan una eslora
comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta
15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el
sistema a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 3°.- Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo
Enrique González, Presidente CARP. — Felipe Michelini, Vicepresidente
CARP. — Roberto García Moritán, Presidente CTMFM. — Julio Suárez,
Vicepresidente CTMFM.
e. 13/09/2017 N° 67573/17 v. 13/09/2017