MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 105-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el Expediente Nº 163.868/2016 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/106 del Expediente Nº 163.868/16, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo, que fuera celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por el sector gremial, y las
empresas EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I., CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y CURTIEMBRE ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente Convenio tendrá como ámbito de aplicación a todo el
Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe y comprende a
todos los trabajadores de la industria de curtiembre de cueros, entre
ellos vacunos, caballar, caprinos, reptiles, anfibios, peces,
entretenimiento para mascotas, cortado, cosido y afines.
Que en cuanto al período de vigencia, las partes establecen que regirá
por el término de un año, de conformidad con las condiciones allí
pactadas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO,
por el sector gremial, y las empresas EMILIO ALAL S.A.C.I.F.I.,
CURTIDOS RECONQUISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CURTIEMBRE
ARLEI SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas
96/106 del Expediente Nº: 163.868/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 96/106 del Expediente Nº 163.868/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/09/2017 N° 67576/17 v. 14/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)