COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 705-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente N° 3059/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ TASAS Y
ARANCELES CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
informado por la Subgerencia de Administración, la Gerencia de
Emisoras, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia
de Agentes y Mercados y la Gerencia General de Oferta Pública, y lo
dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que, previo a la sanción de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales,
el Decreto N° 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado por
Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto Nº 1.271 de fecha 11 de
octubre de 2005, facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir
tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del
pago.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, aprobó un nuevo régimen
que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales con
sujeción a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES.
Que la Resolución N° 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de
transitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas de
fiscalización y control, y aranceles de autorización, así como los
intereses a los que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 26.831, los
que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto
rigiese la nueva reglamentación.
Que los montos y escalas de las tasas y aranceles a los que se refiere
dicha resolución y que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene
percibiendo, fueron establecidos por la Resolución N° 87 de fecha 7 de
febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que modificó la
Resolución N° 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, resulta necesario
instrumentar un nuevo régimen de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios, así como también el
arancelamiento de servicios que a la fecha no se encontraban
arancelados.
Que como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley
N° 26.831 y normas complementarias, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha
ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su
condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control
del mercado de capitales.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y
el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como
también la cantidad de recursos humanos necesarios para su efectivo
cumplimiento.
Que, cabe destacar, existían servicios que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES prestaba que no se encontraban arancelados y que, sin embargo,
dada la puesta en funcionamiento de la actividad administrativa, con la
correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y
humanos, justifican su arancelamiento.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b) de la Ley
Nº 26.831, corresponde al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la fijación
de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y
otros servicios que esta última perciba; así como también determinar
los intereses que se devenguen como consecuencia de la mora en su
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del
mencionado cuerpo legal.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de
2017, corresponde al MINISTERIO DE FINANZAS entender en aquellas
cuestiones relacionadas con el régimen de Mercado de Capitales,
habiendo dictado la Resolución 153-E/2017 de fecha 25 de agosto de
2017, mediante la cual se fijaron los montos a ser percibidos por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en concepto de tasas de fiscalización y
control, aranceles de autorización y otros servicios, acorde con las
circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que
permitan la concreción de los principios y objetivos señalados en el
artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Que, a dicho fin, se consideró el esquema arancelario de organismos
regulatorios regionales, mediante la recopilación y análisis de
información financiera y de aranceles, de carácter público y/o
suministrada por los mismos, con el objetivo de aplicar un nuevo
esquema arancelario resguardando la competitividad del mercado
argentino en relación a la región, en base al tamaño de su mercado y la
profundidad del mismo.
Que teniendo en cuenta la naturaleza del mercado de capitales argentino
y dadas las particularidades de los mercados de capitales que
supervisan los distintos organismos regionales, se formularon esquemas
arancelarios específicos para cada uno de los agentes fiscalizados,
alineándolos al criterio regional como en el caso de los Fondos Comunes
de Inversión y de los Mercados; mientras que en otros casos se fijaron
criterios propios para los diversos agentes registrados por la
Comisión, dada la especificidad de sus funciones.
Que en base a dicho estudio, se incorporaron tasas de fiscalización y
control para agentes y emisoras, se actualizaron los montos para los
mercados en correlación con los de la región, mientras que, en el caso
particular de los Agentes de Administración y de Custodia de Fondos
Comunes de Inversión, se incorporaron tasas de fiscalización y control
calculadas sobre la base del patrimonio administrado y custodiado a ser
percibidas en forma trimestral.
Que, en esta instancia, corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la
aplicación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de
autorización y otros servicios, pudiendo determinar distintas fechas
para la exigibilidad del pago de las tasas de fiscalización y control
en función de las diferentes categorías de agentes.
Que en relación a las emisoras que se registren como pequeñas y
medianas empresas, conforme definición de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, resulta adecuado exceptuarlas del pago de las tasas de
fiscalización y control y aranceles de autorización, incluyendo a las
cooperativas y mutuales, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº
26.831.
Que asimismo, son objetivos y principios que informan el régimen
instituido por la Ley Nº 26.831 el favorecer los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y promover el acceso al mercado de
capitales de las pequeñas y medianas empresas, previéndose a tales
fines el establecimiento de requisitos diferenciados, resultando acorde
con ello la exclusión de los Fondos Comunes de Inversión PYMES y de los
constituidos en el marco de la Ley Nº 27.260 para la determinación de
la tasa de fiscalización y control aplicable a los Agentes de
Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión.
Que, en igual sentido, dado su carácter de entes públicos, corresponde
eximir del pago de la tasa de fiscalización y control a las
universidades públicas autorizadas a funcionar como Agentes de
Calificación de Riesgos en los términos del artículo 57 de la Ley N°
26.831.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO por
sus siglas en inglés) es una entidad en la que participan más de ciento
veinte reguladores del Mercado de Capitales a nivel mundial.
Que la mencionada Organización estableció principios internacionales de
regulación del Mercado de Capitales, entre los cuales resulta relevante
mencionar aquellos que se encuentran relacionados con las
características del regulador, entre ellas: (i) ser un regulador
operativamente independiente; (ii) tener adecuados poderes, recursos
apropiados y capacidad para desempeñar sus funciones y ejercer sus
poderes y; (iii) que el personal del regulador observe los más altos
estándares profesionales.
Que a los fines de alcanzar esos estándares internacionales y con el
objetivo claro de ser un regulador de excelencia, resulta apropiado
enmarcar la presente reglamentación tomando como lineamientos esos
principios de independencia operacional, recursos apropiados, capacidad
y elevadas normas profesionales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 14 inciso b), 15, 16 y 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renumerar el Título XVII -“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”- como Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como Título XVII –“TASAS DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
el siguiente texto:
“TÍTULO XVII
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN.
CAPÍTULO I.
TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), Y RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 1º.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas,
aranceles, otros servicios y multas, más sus intereses en su caso,
deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema
de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a
nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
INFORME DE RECURSOS.
ARTÍCULO 2º.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente
por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados,
la cual será enviada en el mismo día a los sectores correspondientes
para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en
el trámite que corresponda.
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Agentes de Depósito
Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada
año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia,
Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y
Compensación -Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación
RUCA y Agentes de Liquidación y Compensación -Participación Directa-,
que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al
12º día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se
encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º
día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a
continuación:
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del
patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o
trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los
Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del
8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento
establecida para la presentación de los referidos estados contables, el
25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de
Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de
cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el
devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través
del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en
estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A
los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la
convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se
practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo,
independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes
denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la
base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la
Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio.
En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar
estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos
fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará
el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día
hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre
de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros y/o Fiduciarios No Financieros
(entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren
registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de
enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a
las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO
(5) días hábiles de obtenida la autorización o registro,
respectivamente.
APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren
registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes
valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y
control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías
(Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de
Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución,
Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de
las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas como Mercados y Cámaras
Compensadoras, deberán abonar ambas tasas de fiscalización y control.
c) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las
calidades previstas en la categoría “Agentes” de la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas, abonarán exclusivamente, en
relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad
registrada de mayor valor.
d) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán
exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que
se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún
en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades
contempladas en ella.
f) Los Fiduciarios abonarán, en relación a esta categoría, una única
tasa, aún en el caso de aquellas entidades que se encuentren
registradas como Fiduciario Financiero y No Financiero.
ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- El arancel de autorización, establecido respecto de la
oferta pública de venta de acciones, deberá acreditarse dentro de los
CINCO (5) días de la fecha de colocación.
ARTÍCULO 6º.- El arancel de autorización, establecido respecto de las
obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, será de
aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o
emisiones de series o clases que se soliciten, debiendo acreditarse
conforme se detalla a continuación:
a) Por emisiones individuales de obligaciones negociables, y por
modificación de los términos y condiciones de las mismas, deberá
acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización
definitiva.
b) Emisiones de obligaciones negociables por Programa:
b.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto
y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.
b.3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse
dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie
y/o clase.
b.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o
clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva. A los efectos de determinar el monto en
circulación de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que
corresponda al día anterior a la fecha de pago.
c) Por emisiones individuales de valores fiduciarios y/o modificación
de términos y condiciones, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva. En el caso de aquellos
fideicomisos financieros individuales, con emisión por tramos, deberá
acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización
definitiva el pago del arancel sobre el total del monto autorizado.
d) Emisiones de Valores Fiduciarios por Programa:
d.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
d.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto
y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.
d.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá
acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de
cada serie y/o clase.
d.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o
clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva. A los efectos de determinar el monto en
circulación de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que
corresponda al día anterior a la fecha de pago.
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se capitalicen intereses, se deberán abonar,
dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la fecha de capitalización,
las sumas que resulten de aplicar el arancel de autorización respectivo
sobre las montos capitalizados.
ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los
programas de CEDEAR y CEVA, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de la determinación del monto a ingresar en
concepto de arancel se deberán presentar a la Comisión los datos
especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente
Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión
deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el
concepto “Documento de Instrucción”.
El pago del arancel de autorización es condición necesaria para el
levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la
autorización definitiva, según corresponda.
En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos
colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá
presentar una declaración jurada en la que conste el monto
efectivamente colocado y la fecha de colocación.
FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES. MORA.
ARTÍCULO 10.- La falta de cumplimiento del pago de las tasas y
aranceles, producirá la mora automática al vencimiento del plazo, y
dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en el artículo
2º de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas. Si la
entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas
condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la
situación.
EXENCIONES.
ARTÍCULO 11.- Conforme con lo dispuesto por los artículos 16, 19,
incisos g) y h), y 57 de la Ley N° 26.831, se eximen del pago de las
tasas de fiscalización y control y de los aranceles de autorización a:
a) Las Pequeñas y Medianas Empresas CNV y a las emisiones efectuadas
por estas, mediante cualquier régimen incluido en el Capítulo VI del
Título II de estas Normas.
b) Los Fondos Comunes de Inversión PYMES así como los constituidos en
el marco de la Ley Nº 27.260, para la determinación de la tasa de
fiscalización y control aplicable a los Agentes de Administración y
Custodia de Fondos Comunes de Inversión.
c) Las universidades públicas autorizadas a funcionar como Agentes de
Calificación de Riesgos en los términos del artículo 57 de la Ley N°
26.831.
PAGO DE ARANCELES EN OTRAS MONEDAS. TIPO DE CAMBIO.
ARTÍCULO 12.- En el caso de emisiones nominadas en dólares
estadounidenses, para el cobro del arancel de autorización corresponde
aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior
a la fecha de pago.
En el caso de emisiones nominadas en otras monedas extranjeras, se
utilizará el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente
al día hábil anterior a la fecha de pago.
ANEXO I.
Arancel de autorización VALORES NEGOCIABLES
Por el presente, en mi carácter de_______informo a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES el monto a ingresar en concepto de arancel de autorización
correspondiente a la solicitud de oferta pública cuyos datos se
consignan en el cuadro adjunto:
Información a suministrar | Información a ser completada por la emisora respecto a la solicitud de oferta pública |
Emisor: (Identificación del emisor de los valores negociables) |
|
Identificación de los valores negociables, indicando la denominación del programa, serie y/o clase según el caso |
|
Tipo de valor negociable a emitir: |
|
Fechas autorizaciones C.N.V. (programa- series y/o clases) (cuando corresponda) |
|
Monto a autorizar del Programa (o aumento en su caso) |
|
Monto colocado de serie y/o clase (o monto en circulación en su caso) |
|
Fecha de colocación: |
|
Moneda: |
|
Conversión en pesos |
|
Fecha de vencimiento del programa y serie y/o clase |
|
Arancel a ingresar: (en pesos) |
|
Observaciones:
La información consignada en el presente reviste el carácter de declaración jurada.
Firma del representante legal y/o autorizado aclaración y cargo
A SER COMPLETADO POR LA C.N.V.:
Nº Expediente:______
Observaciones:_____________(firma y sello)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Capítulo I del Título XVIII -“DISPOSICIONES
TRANSITORIAS”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO I
PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. PERÍODO 2017.
ARTÍCULO 1°.- La tasa de fiscalización y control correspondiente al año
2017, según la categoría de cada entidad, deberá abonarse del 1º al 10
de octubre de 2017, efectuándose su determinación de la siguiente forma:
a) Los Mercados y los Agentes de Depósito Colectivo abonarán el 75% de
la tasa (correspondiente al período enero - septiembre de 2017)
prevista por la Resolución N° 87/2001, del entonces Ministerio de
Economía, y el 25% de la tasa (correspondiente al período octubre -
diciembre de 2017) dispuesta por la Resolución 153-E/2017 del
Ministerio de Finanzas.
b) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y CEVA abonarán el 25%
de la tasa (correspondiente al período octubre - diciembre de 2017)
dispuesta por la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
c) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión abonarán el 25% de la tasa (correspondiente al
período octubre - diciembre de 2017) dispuesta por la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
d) Los Fiduciarios Financieros y/o Fiduciarios No Financieros
(entidades financieras y sociedades anónimas) abonarán el 25% de la
tasa (correspondiente al período octubre - diciembre de 2017) dispuesta
por la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Administración de Fondos Comunes de
Inversión deberán abonar la tasa de fiscalización y control,
correspondiente al año 2017, en las fechas y forma que se determina a
continuación:
a) En relación a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, abonarán,
del 8º al 12º día hábil de enero de 2018, el 75% de la tasa
(correspondiente al período enero - septiembre de 2017) prevista por la
Resolución N° 87/2001, del entonces Ministerio de Economía, y el 25% de
la tasa (correspondiente al período octubre - diciembre de 2017)
dispuesta por la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
b) En relación a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, abonarán,
del 8° al 12° día hábil a partir del vencimiento de la fecha de
presentación de los estados contables correspondientes al ejercicio
cerrado el 31/12/2017, el 75% de la tasa (correspondiente al período
enero - septiembre de 2017) prevista por la Resolución N° 87/2001, del
entonces Ministerio de Economía, y el 25% de la tasa (correspondiente
al período octubre - diciembre de 2017) dispuesta por la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión
deberán abonar la tasa de fiscalización y control, correspondiente al
año 2017, en las fechas y forma que se determina a continuación:
a) En relación a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, abonarán,
del 8º al 12º día hábil de enero de 2018, el 25% de la tasa
(correspondiente al período octubre - diciembre de 2017) dispuesta por
la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
b) En relación a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, abonarán,
del 8° al 12° día hábil a partir del vencimiento de la fecha de
presentación de los estados contables correspondientes al ejercicio
cerrado el 31/12/2017, el 25% de la tasa (correspondiente al período
octubre - diciembre de 2017) dispuesta por la Resolución 153-E/2017 del
Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Calificación de Riesgos abonarán, del 1º
al 10 de octubre de 2017, el 75% de la tasa (correspondiente al período
enero - septiembre de 2017) prevista por la Resolución N° 87/2001, del
entonces Ministerio de Economía, y el 25% de la tasa (correspondiente
al período octubre - diciembre de 2017) dispuesta por la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 5°.- Las Cámaras Compensadoras, los Agentes de Custodia,
Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y
Compensación -Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación
RUCA y Agentes de Liquidación y Compensación -Participación Directa- no
abonarán tasa de fiscalización y control por el año 2017, debiendo
abonar la tasa de fiscalización y control del año 2018 del 8º al 12º
día hábil del mes de abril de 2018, conforme la calidad de Agente,
antes mencionadas, en que se encuentren registrados al 31 de marzo de
2018”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos Martin
Hourbeigt, Director. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin
Ayerra, Representante Titular.
e. 14/09/2017 N° 67924/17 v. 14/09/2017