INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 867/2017
Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 8787/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus
modificatorias, y la Resolución INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017;
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, establece que INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito del
actual MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y que tendrá a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente
ley.
Que, asimismo, el artículo 20 in fine de la citada Ley establece que:
“El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá exigir a
los beneficiarios de la presente ley, cuando soliciten la clasificación
de la película, el certificado de libre deuda que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de
dicha película”.
Que en uso de las facultades reglamentarias delegadas al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se han establecido mediante
Resolución N° 1/2017/INCAA los recaudos para la presentación de
películas terminadas (artículo 34 del Anexo I de la Resolución N°
1/2017/INCAA).
Que el citado artículo 34 del Anexo I de la Resolución N° 1/2017/INCAA
establece en su punto 2 la obligación de los productores que solicitan
los beneficios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias de
acompañar, al momento de presentar la película para la clasificación
final, “los certificados de libre deuda correspondiente al personal
técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes
musicales y artísticos de los que resulte la no existencia de deudas
laborales o gremiales relativas a la película que se trate. Los mismos
deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal
efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio.”
Que resulta pertinente establecer una reglamentación del certificado
emitido por las entidades gremiales del sector, en razón de que su
emisión es requisito para la obtención de la clasificación final y esta
última deviene necesaria para cumplimentar con las condiciones de
devengamiento de los subsidios a las películas nacionales establecidos
en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que asimismo, se han constatado demoras en la presentación de los
referidos certificados, que han generado un desfasaje del año de
liquidación de los subsidios correspondiente al productor de una
película nacional, del ejercicio presupuestario correspondiente a su
estreno y/o acreditación de exhibición en otros medios. Ello, con las
consecuentes dificultades para el Organismo relativas a la ejecución
presupuestaria dispuesta para cada año, dado los atrasos en la
obtención de las condiciones para el devengamiento de los subsidios.
Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar
modificaciones en el punto 2 del artículo 34 del Anexo I de la
Resolución N° 1/2017/INCAA, de modo tal de propender a evitar las
dilaciones aludidas, reglamentando los requisitos del certificado
emitido por las entidades gremiales bajo los parámetros establecidos en
el artículo 20 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que, en razón de ello resulta pertinente requerir al productor que
solicitare la clasificación final de una película, la presentación de
los certificados correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
laborales y gremiales en relación al personal técnico, actores, extras,
dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artísticos
relativas a misma, emitidos por las entidades gremiales facultadas a
tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio.
Que, asimismo a la exigencia de que los certificados contengan la
referencia expresa al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
laborales y gremiales resulta pertinente incluir que en caso de deuda
se deba realizar igualmente la emisión del mismo, pero en estos casos
con la determinación de la deuda relativa a los incumplimientos
expresamente determinados en el referido certificado.
Que a los efectos de no afectar derechos de los trabajadores implicados
en la potencial deuda determinada en el certificado emitido por la
entidad gremial corresponde proceder a realizar la clasificación final
de la película, pero disponiendo en estos casos de la retención del
monto especificado en el certificado, sobre los subsidios que le
correspondiera percibir al productor de la película generadora de los
mismos.
Que con el mismo objetivo expresado en el párrafo precedente, resulta
pertinente establecer como condición para obtener la clasificación
final y registro de la retención que el expediente de la película
pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos de modo
tal que, descontados el crédito otorgado con más sus intereses y/o
anticipos percibidos y/o cesiones presentadas sobre el máximo a
percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un saldo a
percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse. Así, como
mantener esta retención hasta tanto se acompañe el certificado que
acredite el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones laborales
y gremiales relativas al personal de la película en cuestión.
Que asimismo, resulta pertinente establecer un procedimiento para los
supuestos en que el productor presentante no acompañare el certificado
respecto del cumplimiento de las obligaciones gremiales y laborales,
pero hubiere acreditado la intimación fehaciente al sindicato
pertinente con el acompañamiento de la documentación relativa a las
contrataciones y efectivo pago y éste no lo hubiera emitido en el
transcurso de VEINTE (20) días corridos. De modo tal que previo
traslado a la entidad gremial en cuestión y aun así continúe la no
emisión del certificado pueda procederse a la clasificación final.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Fomento a
la Producción Audiovisual, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y del
Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 34.- PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA AL COMITÉ
DE PELÍCULAS TERMINADAS. RECAUDOS: Dentro del plazo arriba señalado los
PRODUCTORES PRESENTANTES deberán acreditar la obtención de la copia “A”
de la película, ingresando la misma al INCAA a los efectos de su
preservación, conservación y visualización según los parámetros que
resulten del protocolo de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe
el Organismo. La Copia A de la película deberá cumplir con las
obligaciones de inclusión de los logos del INCAA y la Marca País en el
formato y condiciones vigentes establecidas en las Resoluciones Nos
2093/2003/INCAA y 727/2007/INCAA o aquellas que en el futuro las
reemplacen. Asimismo, a los efectos de la presentación de la película
para su clasificación por parte del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS,
además de la entrega de la copia “A” se deberá efectuar las siguientes
pautas:
1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación ante la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.AE.C.),
2.- CERTIFICADO DE ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL:
2.1.- Acompañar los certificados correspondientes al cumplimiento de
las obligaciones laborales y gremiales en relación al personal técnico,
actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y
artísticos relativas a la película que se trate. Los mismos deberán ser
expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme
la normativa en razón de materia y territorio. Los certificados deberán
contener expresamente la referencia al cumplimiento de la totalidad de
las obligaciones laborales y gremiales o la determinación de la deuda
relativa a los incumplimientos expresamente determinados en el referido
certificado.
2.2.- En los casos en que del certificado emitido por las entidades
facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y
territorio, surja la determinación de una potencial deuda por
obligaciones laborales y/o gremiales del productor presentante en
relación a la película, se procederá a realizar la clasificación final
de la misma y se dispondrá la retención del monto especificado en el
certificado, sobre los subsidios correspondientes al PRODUCTOR
PRESENTANTE de la película. Es condición necesaria para realizar la
clasificación final y registro de la retención que el expediente de la
película pertinente cuente con disposición parcial y/o final de costos
de modo tal que descontados el crédito otorgado con más sus intereses
y/o anticipos de subsidios percibidos y/o cesiones presentadas sobre el
máximo a percibir de subsidio a otras forma de exhibición, resulte un
saldo a percibir equivalente o mayor a la retención a efectivizarse.
Esta retención se mantendrá hasta tanto se acompañe el certificado que
acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones laborales
y gremiales relativas al personal de la película de que se trate.
2.3.- En los casos en que el productor presentante no acompañare el
certificado referido en el punto 2.1. del presente artículo 34, pero
acreditare la intimación fehaciente al sindicato pertinente con la
constancia de haber acompañado la documentación relativa a las
contrataciones y efectivo pago y la entidad gremial en cuestión no lo
hubiere emitido en el transcurso de VEINTE (20) días corridos, se le
dará a ésta traslado de dicha intimación para que acompañe el
certificado en el plazo de TRES (3) días hábiles. En caso de que el
mismo no fuere acompañado por la entidad gremial intimada a tal efecto
se procederá a la clasificación final de la película.
3.- Si se trata de una coproducción internacional, a fin de poder
reconocer la coproducción definitiva de la película el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá ingresar por mesa de entrada los créditos
definitivos, según aparecen en la película, con indicación de las
respectivas nacionalidades. Asimismo, deberá acompañar una nota
suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con carácter de declaración
jurada que: (i) identifique el/los convenio/s internacional/es por
el/los que se rige/n la coproducción: (ii) señale que se ha dado
cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de
acuerdo al contrato de coproducción; e (iii) identifique al personal
técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se
ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de
coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.
e. 15/09/2017 N° 68438/17 v. 15/09/2017