MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 722-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.737.290/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector
sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 21/24 del Expediente Nº
1.737.290/16 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo señalado se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 130/75 y mediante el mismo las partes precitadas
establecen la forma de actualización de los rubros “Refrigerio” y
“Viáticos”, todo ello conforme los lineamientos allí estipulados.
Que en el Expediente citado en el Visto ha quedado acreditada la
legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente
conforme al ámbito personal y territorial conjunto de actuación.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo
acordado, se establece para los trabajadores representados por el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que laboren para la empresa
UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en la Categoría Laboral
Administrativo “A” y dentro de la zona de actuación de la entidad
sindical conforme su Personería Gremial.
Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes y no podrá exceder
la capacidad representativa de ambas partes conjuntamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector
sindical y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 21/24 del Expediente Nº
1.737.290/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/24 del
Expediente Nº 1.737.290/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
130/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/09/2017 N° 67621/17 v. 15/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)