MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1463-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-20625/16-5 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios,
la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio,
la Resolución Nº 231 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las
condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el
ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.
Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.
Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el
título o certificado de especialista, que presupone acreditar ante el
MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones
especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de
especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por
universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor
universitario por concurso de la materia y en actividad; d) poseer
certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a
las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de
residencia profesional completo.
Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para
anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y
podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante
ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la
especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de
acuerdo a la reglamentación que se establezca”.
Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la
revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma
quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.
Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior en su artículo 41° estipula
la validez nacional de los títulos que expiden las instituciones
universitarias.
Que la mencionada Ley en su artículo 42° prevé que los títulos con
reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y
habilitarán para el ejercicio profesional en todo el territorio
nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que
corresponde a las jurisdicciones provincias.
Que la limitación quinquenal de la autorización oficial para anunciarse
como especialista prevista por la Ley N° 23873 es un ejercicio de poder
de policía jurisdiccional como el previsto por la Ley N° 24521 de
Educación Superior, toda vez que establece un límite temporal al
reconocimiento que realiza el MINISTERIO DE SALUD como autoridad
sanitaria jurisdiccional a un especialista médico u odontológico, en
virtud de la facultades de la Ley de Ejercicio Profesional.
Que la limitación quinquenal no implica que no se reconozca la
formación académica recibida, ni la validez oficial del título de
especialista universitario, sino que busca garantizar que el
profesional especialista continúe en el ejercicio de dicha especialidad
para anunciarse como tal, de manera de garantizar la calidad de la
prestación médica u odontológica a los pacientes.
Que por Resolución N° 231/2009 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el
mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para
especialidades médicas y odontológicas.
Que dicha Resolución no fue implementada oportunamente por razones operativas.
Que se entiende que es menester la reformulación de lo dispuesto por la
Resolución N° 231/2009, de manera de generar el entramado normativo que
permita un proceso de revalidación de los certificados de especialistas
médicos y odontológicos que sea plausible y en etapas.
Que, el Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley N° 23.873 en su
artículo 2º faculta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para dictar las
normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que se requiera
para su aplicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN prestan conformidad a la presente Resolución.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tendrá un plazo de validez de CINCO (5) años la
autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los
certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en
el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.
ARTÍCULO 2º.- Los especialistas médicos y odontólogos que hubieran sido
autorizados por este MINISTERIO DE SALUD para anunciarse como tales,
una vez transcurrido el lapso de CINCO (5) años de su certificación,
deberán revalidar los certificados de especialista según la modalidad
establecida en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS), que forma
parte de la presente Resolución, para poder seguir anunciándose como
tales.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase un plazo de CINCO (5) años de validez a partir
del dictado de la presente de todos los certificados de especialistas
médicos u odontológicos ya emitidas por este MINISTERIO.
ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo establecido por el artículo anterior se
registrará el vencimiento de los certificados de especialista emitidos
por este MINISTERIO que no hayan procedido a la revalidación.
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y 4°,
establézcase que cumplido SEIS (6) meses del dictado de la presente
podrán los profesionales médicos y odontólogos presentarse a solicitar
la revalidación de sus certificados de especialista de acuerdo a las
modalidades previstas en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
promoverá a través de las Entidades Científicas Reconocidas y en las
instancias de rematriculación de los profesionales médicos y
odontólogos previstas por la Resolución MS N° 404/08, la revalidación
de los certificados de especialistas a través del proceso estipulado
por el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La fecha de vencimiento de la certificación, así como las
instancias de revalidación de los certificados de especialistas médicos
y odontológicos serán incorporados al REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES
de este MINISTERIO así como a la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE
LA SALUD (REFEPS), y podrán ser consultados públicamente por todos los
ciudadanos.
ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN será la autoridad de aplicación de la
presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Habilitase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar las medidas complementarias necesarias para la
implementación de esta Resolución.
ARTÍCULO 10.- Invitase a las autoridades competentes provinciales
(Ministerios de Salud y/o Colegios Médicos y Odontológicos de Ley) a
impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas
o armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la
presente.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 231/09 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO
NORMAS GENERALES PARA LA REVALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD
1. REQUISITOS: Para poder revalidar el certificado de especialista
médico y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a. El profesional deberá tener matrícula vigente.
b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN acorde la normativa vigente al momento
de la revalidación.
c. Presentar certificado de la especialidad médica u odontológica a revalidar, emitido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
2. MODALIDADES:
a. Revalidación automática:
I. Los Profesores Titulares, Adjuntos y a los Asociados, por concurso
de antecedentes de Universidades nacionales públicas o privadas
debidamente reconocidas.
II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la
especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en
hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del
país.
III. Aquellos profesionales que hayan adquirido un título de
especialista universitario en los últimos cinco años al momento que se
solicita la revalidación.
b. Revalidación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD:
I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al
menos DOS (2) veces por año el proceso de revalidación de los
certificados de especialista.
II. Para acceder a la revalidación de sus certificados de especialista
los profesionales deberán demostrar el ejercicio efectivo de la
especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se solicita
la revalidación.
III. El MINISTERIO a través de las Comisiones Especiales de Evaluación
por Especialidad creadas por el Decreto Nº 10/2003 designarán los
jurados que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos de los
aspirantes a la revalidación, acorde el reglamento que se instrumente.
IV. Se revalidarán los certificados de especialista solo a aquellos
profesionales que acrediten el 70 % del puntaje total, de los cuales el
50 % deberá estar compuesto por antecedentes asistenciales, el 25 % por
antecedentes docentes y el 25 % por antecedentes en capacitación.
V. La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento donde se deberá indicar
expresamente las formas de acreditar los antecedentes, así como la
valoración de los mismos.
c. Revalidación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:
I. Se reconocerán las revalidaciones de los certificados de
especialista realizadas ante Entidades Científicas de la especialidad
reconocidas por este MINISTERIO, otorgando el certificado
correspondiente.
II. Los procesos de revalidación que impulsen las entidades científicas
deberán contemplar como mínimo los requisitos previstos en la modalidad
señalada en el punto b.
IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS
e. 18/09/2017 N° 68797/17 v. 18/09/2017