MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1463-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-20625/16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, la Ley Nº 23.873 y su Decreto Reglamentario Nº 10/03 y modificatorio, la Resolución Nº 231 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132, modificada en por la Ley N° 23.873, establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el ámbito de regulación y fiscalización del MINISTERIO DE SALUD.

Que los Decretos Nº 10/03 y Nº 587/04 reglamentaron las modificaciones establecidas en la Ley N° 23.873.

Que la normativa vigente prevé CINCO (5) modalidades para emplear el título o certificado de especialista, que presupone acreditar ante el MINISTERIO DE SALUD: a) poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto; b) poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida; c) ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad; d) poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias; e) poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo.

Que la mencionada Ley establece que la autorización oficial para anunciarse como especialista “tendrá una duración de CINCO (5) años y podrá ser revalidada cada CINCO (5) años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación que se establezca”.

Que el fundamento de dicha previsión se encuentra en que se pretende la revalidación de las capacidades profesionales desarrolladas de forma quinquenal, de manera de garantizar la calidad de la atención sanitaria.

Que la Ley N° 24.521 de Educación Superior en su artículo 41° estipula la validez nacional de los títulos que expiden las instituciones universitarias.

Que la mencionada Ley en su artículo 42° prevé que los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las jurisdicciones provincias.

Que la limitación quinquenal de la autorización oficial para anunciarse como especialista prevista por la Ley N° 23873 es un ejercicio de poder de policía jurisdiccional como el previsto por la Ley N° 24521 de Educación Superior, toda vez que establece un límite temporal al reconocimiento que realiza el MINISTERIO DE SALUD como autoridad sanitaria jurisdiccional a un especialista médico u odontológico, en virtud de la facultades de la Ley de Ejercicio Profesional.

Que la limitación quinquenal no implica que no se reconozca la formación académica recibida, ni la validez oficial del título de especialista universitario, sino que busca garantizar que el profesional especialista continúe en el ejercicio de dicha especialidad para anunciarse como tal, de manera de garantizar la calidad de la prestación médica u odontológica a los pacientes.

Que por Resolución N° 231/2009 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el mecanismo de revalidación para anunciarse como especialista para especialidades médicas y odontológicas.

Que dicha Resolución no fue implementada oportunamente por razones operativas.

Que se entiende que es menester la reformulación de lo dispuesto por la Resolución N° 231/2009, de manera de generar el entramado normativo que permita un proceso de revalidación de los certificados de especialistas médicos y odontológicos que sea plausible y en etapas.

Que, el Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley N° 23.873 en su artículo 2º faculta al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que se requiera para su aplicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN prestan conformidad a la presente Resolución.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tendrá un plazo de validez de CINCO (5) años la autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en el marco de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.

ARTÍCULO 2º.- Los especialistas médicos y odontólogos que hubieran sido autorizados por este MINISTERIO DE SALUD para anunciarse como tales, una vez transcurrido el lapso de CINCO (5) años de su certificación, deberán revalidar los certificados de especialista según la modalidad establecida en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS), que forma parte de la presente Resolución, para poder seguir anunciándose como tales.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase un plazo de CINCO (5) años de validez a partir del dictado de la presente de todos los certificados de especialistas médicos u odontológicos ya emitidas por este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo establecido por el artículo anterior se registrará el vencimiento de los certificados de especialista emitidos por este MINISTERIO que no hayan procedido a la revalidación.

ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y 4°, establézcase que cumplido SEIS (6) meses del dictado de la presente podrán los profesionales médicos y odontólogos presentarse a solicitar la revalidación de sus certificados de especialista de acuerdo a las modalidades previstas en el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN promoverá a través de las Entidades Científicas Reconocidas y en las instancias de rematriculación de los profesionales médicos y odontólogos previstas por la Resolución MS N° 404/08, la revalidación de los certificados de especialistas a través del proceso estipulado por el ANEXO (IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- La fecha de vencimiento de la certificación, así como las instancias de revalidación de los certificados de especialistas médicos y odontológicos serán incorporados al REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES de este MINISTERIO así como a la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), y podrán ser consultados públicamente por todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN será la autoridad de aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Habilitase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las medidas complementarias necesarias para la implementación de esta Resolución.

ARTÍCULO 10.- Invitase a las autoridades competentes provinciales (Ministerios de Salud y/o Colegios Médicos y Odontológicos de Ley) a impulsar procesos de revalidación de la certificación de especialistas o armonizar los existentes con los criterios que se vuelcan en la presente.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución N° 231/09 de fecha 31 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

NORMAS GENERALES PARA LA REVALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS QUE OTORGA EL MINISTERIO DE SALUD

1. REQUISITOS: Para poder revalidar el certificado de especialista médico y/o especialista odontológico se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. El profesional deberá tener matrícula vigente.

b. La especialidad médica u odontológica deberá estar reconocida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN acorde la normativa vigente al momento de la revalidación.

c. Presentar certificado de la especialidad médica u odontológica a revalidar, emitido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

2. MODALIDADES:

a. Revalidación automática:

I. Los Profesores Titulares, Adjuntos y a los Asociados, por concurso de antecedentes de Universidades nacionales públicas o privadas debidamente reconocidas.

II. Los jefes de Departamento o Servicio por concurso abierto de la especialidad a revalidar, que hayan desarrollado su jefatura en hospitales públicos o privados en alguna de las 24 jurisdicciones del país.

III. Aquellos profesionales que hayan adquirido un título de especialista universitario en los últimos cinco años al momento que se solicita la revalidación.

b. Revalidación a través de evaluación de antecedentes en el MINISTERIO DE SALUD:

I. El MINISTERIO abrirá a los profesionales médicos u odontólogos al menos DOS (2) veces por año el proceso de revalidación de los certificados de especialista.

II. Para acceder a la revalidación de sus certificados de especialista los profesionales deberán demostrar el ejercicio efectivo de la especialidad en los CINCO (5) años previos al momento que se solicita la revalidación.

III. El MINISTERIO a través de las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad creadas por el Decreto Nº 10/2003 designarán los jurados que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos de los aspirantes a la revalidación, acorde el reglamento que se instrumente.

IV. Se revalidarán los certificados de especialista solo a aquellos profesionales que acrediten el 70 % del puntaje total, de los cuales el 50 % deberá estar compuesto por antecedentes asistenciales, el 25 % por antecedentes docentes y el 25 % por antecedentes en capacitación.

V. La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN elaborará el reglamento donde se deberá indicar expresamente las formas de acreditar los antecedentes, así como la valoración de los mismos.

c. Revalidación a través de Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este Ministerio:

I. Se reconocerán las revalidaciones de los certificados de especialista realizadas ante Entidades Científicas de la especialidad reconocidas por este MINISTERIO, otorgando el certificado correspondiente.

II. Los procesos de revalidación que impulsen las entidades científicas deberán contemplar como mínimo los requisitos previstos en la modalidad señalada en el punto b.

IF-2017-16400769-APN-DNRSCSS#MS

e. 18/09/2017 N° 68797/17 v. 18/09/2017