MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 753-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente N° 1-224-566.195/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/58 y fojas 59/59 vta. de los autos citados en el VISTO,
obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por
la parte Gremial y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 60 por medio del
Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones salariales, el pago de una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo a ser aplicado a los trabajadores alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y el pago de una
contribución patronal, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio
de 2016 y demás consideraciones, con las modalidades que obran en el
texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo concertado, se corresponde con
el ámbito de representatividad que ostenta el sector empleador firmante
en correspondencia con la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se hace saber a las partes en relación a las sumas no remunerativas
convenidas, que las mismas tendrán en todos los casos carácter
remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las
partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado
como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado, que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los
trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo
establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos
previsionales será el que determinan las leyes de la seguridad social.
Que en relación a la contribución solidaria establecida en la cláusula
12 del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia ha
cesado en la fecha de expiración prevista para el acuerdo en el
artículo 1 del mismo.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
presentes, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 55/58 y
su Acuerdo complementario obrante a fojas 59/59 vuelta, celebrados
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y las empresas EDITORIAL DIARIO
LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN
FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 60 por medio del Acta que
lo integra, del Expediente N° 566.195/16, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 55/58
y su acuerdo complementario obrante a fojas 59/59 vta., junto con el
Acta de ratificación de fojas 60 que lo integra, del Expediente N°
566.195/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67633/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)