MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 754-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1-224-565.926/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 y 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO (SOEFRyN)
por la parte sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
– CANAL 3 ROSARIO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acordaron otorgar un incremento salarial, conforme
detalle y montos indicados en el Anexo A, que integra el presente
acuerdo, en el marco del CCT Nº 153/91.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una
gratificación extraordinaria con carácter NO remunerativo y no
bonificable, y por única vez, en los términos conforme surge del mismo.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la
asignación pactada en el artículo 6, resulta procedente hacer saber a
las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo
noveno del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia
caducará de pleno derecho en la fecha de expiración prevista para el
acuerdo en el artículo 1 del mismo.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la parte empresarial signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos, el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N ° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CANAL 3 ROSARIO, por la parte
empresarial, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 565.926/16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte sindical y la empresa
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA – CANAL 3 ROSARIO, por la parte
empresarial, que luce a fojas 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/16
y 17/17 vta. del Expediente Nº 565.926/16.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67634/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)