MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 183/185, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y
AFINES –S.E.C.A.- por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO – FAIC- por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo -C.C.T.- N° 375/04
las partes convinieron un incremento salarial conforme los plazos y
montos allí consignados, un aumento de la bonificación especial por
antigüedad cada cinco años y de la bonificación-subsidio por
fallecimiento, y demás condiciones suscriptas.
Que el mentado pacto tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018 inclusive.
Qué de la compulsa de los obrados, se advierte que las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que asimismo se observa que, el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que, vale indicar que ambas partes han demostrado su personería y
facultades para negociar colectivamente, a la vez que han ratificado
los términos, alcances y reconocido como propias las firmas allí
insertas ante esta Cartera de Estado conforme surge del acta a fojas
186.
Que entonces ello, cabe afirmar que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho,
pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni
afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.
Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo
en análisis, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo
normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES –S.E.C.A.- por el sector de
los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO
–FAIC- por el sector empresario, a fojas 183/185 del Expediente N°
1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
183/185 del Expediente N° 1.669.000/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 375/04.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67654/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)