MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 86-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.759.952/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/02 vuelta del Expediente N° 1.762.350/2017, agregado
como fojas 06 al Expediente de referencia, y 18/19 vuelta de las
presentes actuaciones, obran dos acuerdos celebrados entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, en el marco del
CCT N° 1261/12 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en los acuerdos mencionados, las partes pactaron un incremento
salarial con vigencia entre el 1° de abril de 2017, al 31 de marzo de
2018, y el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria, y por
única vez, conforme a los términos de los textos acordados.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
del orden público o que afecten el interés general.”
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
N° 1.751.184/17.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologados los Acuerdos celebrados entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A., y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, en el marco del
CCT N° 1261/12 “E”, obrantes respectivamente a fojas 02/02 vuelta del
Expediente N° 1.762.350/2017, agregado como fojas 06 a las presentes
actuaciones, y 18/19 vuelta de las del Expediente N° 1.759.952/2017.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
02/02 vuelta del Expediente N° 1.762.350/2017, agregado como fojas 06 a
las presentes actuaciones, y 18/19 vuelta de las del Expediente N°
1.759.952/2017.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/09/2017 N° 67676/17 v. 18/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)