MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 330-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10578165-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto por
el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó
calificar como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la
Ley N° 26.422, al proyecto de inversión “Central Bahía Blanca”, ubicada
en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención indicando que el proyecto
de generación eléctrica cumple con los requisitos establecidos por el
artículo 34 de la Ley N° 26.422, y sugiere sea declarado como Proyecto
Crítico en el marco de dicha norma.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha evaluado la presentación del proyecto de
conformidad con los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley
N° 26.422 y sus normas complementarias, concluyendo mediante informe
producido por la Dirección de Auditorías e Impuestos de esa
Dependencia, que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y por el Decreto N° 13 de fecha 10
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del
artículo 34 de la Ley N° 26.422 al proyecto de inversión “Central Bahía
Blanca”, ubicada en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES, a ser ejecutado por la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 19/09/2017 N° 69747/17 v. 19/09/2017