ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 355-E/2017
Notificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente al
Proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO
LUJÁN)”, a desarrollarse en un sector de la Reserva Natural Otamendi y
la Resolución H.D. Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente Nº 6623/2016, en TRES (3) cuerpos, y su
correspondiente Anexo Nº 28/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto citado en el Visto ha sido diseñado, elaborado, e
impulsado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objetivo de disminuir las
inundaciones que sufre la cuenca del Río Luján y sus riesgos sanitarios.
Que el proyecto se realizará en un tramo de aproximadamente 1,7 km del
Canal Santa María ubicado en la Reserva Natural Otamendi y sus
inmediaciones.
Que la Resolución HD Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC dispuso la
constitución de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc para
analizar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, correspondiente al PROYECTO
“AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” a
desarrollarse en jurisdicción de la RESERVA NATURAL.
Que en atención a las prescripciones del Artículo 34 del Reglamento de
Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Resolución H.D. Nº
203/2016, se conformó una Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad
hoc, a los efectos de que analice el EsIA realizado para el proyecto
referido.
Que el mencionado EsIA se corresponde formalmente con las exigencias
establecidas en el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental
en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado por la Resolución
H.D. Nº 203/2016.
Que por otra parte, y según las previsiones de los Artículos 33 y 36
del citado Reglamento, el EsIA fue sometido a consulta pública
resultando de la misma una única presentación de una entidad de la Red
de ONG’s y vecinos en Defensa de la Cuenca del Río Luján, la cual fue
analizada por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc al
momento de elaborarse el documento técnico correspondiente.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento para la
Evaluación de Impacto Ambiental de la APN, la Comisión Evaluadora
emitió su dictamen sobre el estudio ambiental referido, el cual fue
elevado a la Dirección Nacional de Conservación.
Que la Dirección Nacional de Conservación ha efectuado un análisis
pormenorizado de dicho informe, recomendando -de acuerdo a las
competencias y al alcance territorial pertinente y a las observaciones
emitidas por la Comisión Evaluadora- adoptar una serie de medidas de
mitigación y compensación de los impactos del proyecto dentro de la
Reserva Natural Otamendi, territorio bajo jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por conducto de las autoridades
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que entre las principales recomendaciones efectuadas y, en primer
lugar, en relación a la construcción de un camino que atraviese la
Reserva Natural Otamendi hasta el predio privado lindero, la Dirección
Nacional propone establecer como condición sine qua non no permitir la
instalación de un camino permanente sino solamente una huella de
servicio apta para la circulación de maquinarias necesarias para la
obra determinando que a la finalización de la misma la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES deberá dejar el sector en el mismo estado en que se
encontraba previo a la obra sin acceso alguno. Ello a los fines de
evitar un conjunto de impactos negativos sobre el humedal de la Reserva
Natural Otamendi y sobre el sitio RAMSAR.
Que con relación a las condiciones de realización de la obra prevista,
en segundo lugar, se deberán relocalizar los materiales extraídos del
canal fuera de la Reserva Natural Otamendi.
Que en, tercer lugar deberá reconvertirse la propuesta recibida para la
compensación de aquellos impactos no mitigables siendo la ampliación
del área protegida la medida más pertinente.
Que a tal efecto corresponde considerar la carta intención suscripta el
2 de febrero de 2017 entre el Coordinador Ejecutivo del ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y el Vice-presidente de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el objeto de conformar una
única unidad de conservación entre la Reserva Natural Otamendi, creada
en 1990 mediante el Decreto Nº2149/1990, modificado por su similar Nº
453/1994 y que posee una superficie de 4.080 has y la Reserva
Provincial Natural Río Luján, creada por Ley Provincial Nº 11.811 en el
año 1996, con una superficie de 1.257 has.
Que la Coordinación Regional Centro, la Dirección Nacional de
Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley N° 22.351 y la Resolución H.D.
N° 203/2016.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA),
correspondiente al proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL
SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo que respecta a la
fracción correspondiente a la Reserva Natural Otamendi, con sujeción a
las medidas de mitigación y recomendaciones adicionales que figuran en
el Informe de la Dirección Nacional de Conservación del Organismo, que
como IF-2017-20029745-APN-DNC#APNAC forma parte de la presente.
Instrúyese a la Dirección Nacional de Conservación a supervisar el
cumplimiento de las medidas de mitigación a cargo y costo de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase el acceso a la Reserva Natural Otamendi, a
efectos de que por conducto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se desarrolle la
obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJAN)” en
el tramo de aproximadamente 1,7 km del Canal Santa María sito en
jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la prohibición de depositar los materiales
obtenidos por medio del refulado o cualquier otra técnica de extracción
que se implemente para el ensanche del Canal Santa María, dentro de la
Reserva Natural Otamendi, debiendo ser retirado en su totalidad por
fuera de la jurisdicción del área natural protegida mencionada.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá
restablecer el estado en que se encontraba la Reserva Natural Otamendi
previo al desarrollo de la obra, sin acceso ni camino alguno.
ARTÍCULO 5º.- Disponése que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá colocar
todo el material extraído durante la ejecución del proyecto en
montículos discontinuos efectuando numerosos cortes que permitan el
drenaje del agua y eviten su estancamiento, y mitigar todos los
impactos que pudieran generarse sobre la estructura y funcionamiento
del humedal.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que como medida de compensación de los
impactos no mitigables deberá conformarse una única unidad de
conservación entre la Reserva Natural Otamendi y la Reserva Provincial
Natural Rio Luján solicitándose a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a
arbitrar los medios necesarios a los efectos de proceder al envío a la
Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un proyecto de ley de
cesión de jurisdicción y dominio de la fracción de isla ubicada en el
Delta del Río Paraná, con una superficie aproximada de 1.000 hectáreas,
que conforma la denominada “Reserva Natural Río Luján”, en favor de la
Administración de Parques Nacionales, en el plazo de 180 días hábiles
del dictado de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (MISP) y del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Informe elaborado
por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc del Estudio de
Impacto Ambiental obrante a fs. 664/731 respecto del proyecto y del
EsIA para su evaluación, análisis y adopción de las medidas
pertinentes, de corresponder.
ARTÍCULO 8º.- Instruyese a la Dirección General de Administración a dar
cumplimiento al artículo 5° de la Resolución H.D. Nº
RESFC-2017-297-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la
Dirección Nacional de Conservación, la Coordinación Regional Centro
Este y la Reserva Natural Otamendi. Comuníquese al MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Cumplido,
gírense las presentes actuaciones a la Coordinación Regional Centro
Este para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. —
Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. —
Gerardo Sergio Bianchi, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 69362/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)