MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 694-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.758.428/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del acuerdo celebrado
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, la FEDERACION
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN
PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS DE SALTA, obrante a fojas 1/8 del Expediente N°
1.766.271/17 agregado como fojas 51 al Principal; y el acuerdo
celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA y la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQYPRA), obrante a fojas
1/4 del Expediente N° 1.766.273/17 agregado como fojas 52 al Principal,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen, entre otras
cuestiones, nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme los detalles que surgen de los
textos a los cuales se remite.
Que con relación a lo acordado en el apartado IV del acuerdo obrante a
fojas 1/8 del Expediente N° 1.766.271/17 agregado como fojas 51 al
principal, se hace saber que el plazo de vigencia del aporte solidario
se limita al plazo de vigencia del acuerdo, establecido en el apartado
I.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratificaron su contenido y acreditaron la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA
DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FESTIQYPRA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN
PROVINCIA DE SANTA FE, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS DE SALTA, obrante a fojas 1/8 del Expediente N°
1.766.271/17 agregado como fojas 51 al Expediente N° 1.758.428/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado acuerdo celebrado entre la CAMARA DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA y la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FESTIQYPRA), obrante a fojas 1/4 del Expediente N°
1.766.273/17 agregado como fojas 52 al Expediente N° 1.758.428/17,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 1/8
del Expediente N° 1.766.271/17 agregado como fojas 51 al principal y a
fojas 1/4 del Expediente N° 1.766.273/17 agregado como fojas 52 al
Principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 67704/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)