MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 97-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.756.330/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 y 57 del Expediente referenciado en el Visto, obra el
Acuerdo y Acta complementaria respectivamente, concertado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES –SOEVA- por el
sector de los trabajadores y la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERIAS
S.A. por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Qué mediante dicho Acuerdo las partes convinieron en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89 el reconocimiento del pago del
“Adicional FBD” de carácter remunerativo a partir del 1 de noviembre de
2017, y demás condiciones.
Que ello así, las partes signatarias han acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que, según surge del Acta a fojas 57, sendas representaciones han
rectificado el punto 3) preacordado a fojas 28/30, a la vez que
ratifican el contenido y alcance de lo acordado oportunamente, conforme
los términos y parámetros allí impuestos.
Que, se advierte que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la compulsa de los actuados, se evidencian acreditados los
recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo orden de ideas, vale señalar que de la lectura de las
cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes
obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho,
correspondiendo proceder a su homologación.
Que se ha emitido Dictamen en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y su Acta complementaria
concertado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES –SOEVA- por el sector de los trabajadores y la empresa FRATELLI
BRANCA DESTILERIAS S.A. por el sector empleador, a fojas 28/30 y 57
respectivamente, del Expediente Nº 1.756.330/17, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos, obrantes a fojas
28/30 y 57 del Expediente Nº 1.756.330/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 67695/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)