MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 715-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.751.880/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN,
por la parte gremial y la empresa MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que través del presente, se establece el otorgamiento de una suma
carácter no remunerativo por única vez para el personal de la empresa
firmante que se desempeña en el establecimiento de Del Viso.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado su contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la empresa
MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.751.880/17, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.751.880/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 67736/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)