MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 94-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.762.168/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/04 vuelta del Expediente N° 1.764.062/2017, agregado
como fojas 04 a las actuaciones de referencia, obra agregado un Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, la CAMARA INDUSTRIAL
DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio,
con vigencia a partir del 1° de mayo de 2017 y hasta el 30 de abril de
2018, entre otros beneficios, conforme a los detalles de los textos
acordados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que respecto de impugnación efectuada por el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos (S.A.F.Y B.) a fojas 01/07 del Expediente
N° 1769611/2017, agregado como fojas 60 de las actuaciones de
referencia, corresponde señalar que el Acuerdo de marras fue celebrado
entre las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89, y que el ámbito de aplicación de los mencionados se circunscribe
a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte
del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial, no existiendo superposición con el
ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector sindical, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CAMARA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (CAEMe), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empresario, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, obrante a fojas 02/04 vuelta
del Expediente N° 1.764.062/2017, agregado como fojas 04 a las
actuaciones de referencia, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
02/04 vuelta del Expediente N° 1.764.062/2017, agregado como fojas 04 a
las actuaciones de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2017 N° 67692/17 v. 19/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)