MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 467-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18981098-APN-CME#MP, la Ley N° 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de coordinar y
proponer las relaciones de este Ministerio con los Estados provinciales
y los municipios; y el de fortalecer la infraestructura institucional
productiva, conformada por organizaciones intermedias entidades
representativas de los sectores productivos, para integrar los tejidos
productivos locales, provinciales y regionales.
Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor crea, en su Título
III, un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS), como herramienta esencial para promover la
creación de nuevas empresas y la formalización de empresas ya
existentes y, consecuentemente, del empleo.
Que es de vital importancia impulsar la federalización de los
beneficios e institutos que prevén las políticas públicas de fomento al
ecosistema emprendedor y llevar adelante la implementación de la
constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) de
forma digital en todas las jurisdicciones, de acuerdo a los
lineamientos dispuestos por la Ley N° 27.349.
Que, a tal fin, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA DE
FACILITACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR
ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)”, con el objetivo de brindar a las
Provincias las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero
necesarios para posibilitar la constitución digital de las Sociedades
por Acciones Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos
y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen
de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N°
27.349.
Que el citado Programa consta de diversas etapas que contemplan la
convocatoria a las Provincias interesadas en participar del mismo, el
diagnóstico del grado de desarrollo de los sistemas y herramientas de
los distintos Registros Públicos para definir la necesidades
primordiales para la implementación digital de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), el diseño de un plan de trabajo conjunto
para modernizar cada Registro y los organismos que participen en su
implementación y en la ejecución de acciones tanto por parte de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como de cada Provincia para dar
cumplimiento con esos objetivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
(SAS)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de brindar a las Provincias,
las herramientas, conocimientos y/o apoyo financiero necesarios para
posibilitar la constitución digital de las Sociedades por Acciones
Simplificadas (SAS) en sus respectivos Registros Públicos y/u otros
organismos que intervengan en la implementación del Régimen de
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), dispuesto por la Ley N°
27.349.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o quien esta designe, realizará la convocatoria a las
Provincias interesadas en acceder al Programa creado por el artículo 1°
de la presente medida, y recibirá y evaluará las solicitudes
presentadas por las Provincias, pudiendo aprobarlas teniendo en cuenta
el orden en que fueron presentadas en debida forma y sujeto a la
condición de que existan fondos disponibles en las partidas
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a suscribir con las Provincias los convenios
correspondientes en el marco del “PROGRAMA DE FACILITACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
(SAS)”, como así también a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación y funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo
Financiero 362.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 19/09/2017 N° 70176/17 v. 19/09/2017