COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 706-E/2017
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO los Expedientes N° 2565/2012, caratulado “CERTIFICACIÓN PROGRAMAS
CURRICULARES DEL INSTITUTO ARGENTINO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS CIIA –
CEFA – AFC”, y N° 2644/2013, caratulado “CERTIFICACIÓN EXAMEN CFA”,
ambos del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado
por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la
Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Gerencia General de
Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) tiene por objeto la
regulación de los sujetos del mercado de capitales bajo su
reglamentación y control.
Que por su parte, el artículo 19 inciso k) del mencionado cuerpo
normativo dispone que corresponde al Organismo establecer normas
mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de
los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que
desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.
Que en virtud de ello, la COMISIÓN estableció en el Capítulo V del
Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los requisitos que deben
cumplir todas las personas que desarrollen la actividad de venta,
promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el
contacto con el público inversor, a través de un agente registrado en
esta COMISIÓN y en cualquiera de las categorías donde sea requerida.
Que con este fin, el artículo 5° de dicho Capítulo y Título establece
que para solicitar la inscripción en el Registro de Idóneos, entre
otros requisitos, se deberá rendir un examen de idoneidad ante la
COMISIÓN, cuyo procedimiento y bibliografía se encuentran publicados en
el sitio web del Organismo.
Que por su parte, el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V del
Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) prevé la posibilidad que
ciertas Instituciones puedan solicitar a esta COMISIÓN la exención de
módulos del examen de idoneidad respecto de aquellos certificados que
tengan reconocimiento internacional, y de maestrías o doctorados con
reconocimiento nacional sobre mercado de capitales u orientados a estos
fines.
Que en dicho marco, se ha solicitado la eximición del Chartered
Financial Analyst (CFA) Nivel 1 del CFA Institute; del Certified
European Financial Analyst (CEFA) del European Federation of Financial
Analyst Societies; del Certified International Investment Analyst
(CIIA) de la Association of Certified International Investment Analyst;
y del Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de
Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios
Financieros de España (FEF).
Que del análisis del contenido de los certificados mencionados, en
relación a la bibliografía del examen de idóneo, se concluye pertinente
la consideración de eximiciones a los módulos del examen de idóneo de
la COMISIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso k) de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo V
del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CERTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de
Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la
Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento
internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional
sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Las Instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se
autoricen deberán informar a la Comisión de forma inmediata cualquier
modificación o actualización que se produzca.
La Comisión podrá solicitar cualquier modificación, actualización o
determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas,
cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.
Las eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en el sitio web de la Comisión”.
ARTÍCULO 2°.- Renumerar los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Sección I
del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como
artículos 8º, 9º, 10 y 11 de la Sección I del Capítulo V del Título XII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 7° de la Sección I del Capítulo
V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 7°.- Se exime, en los términos del artículo 6º del presente Capítulo, a quienes acrediten la aprobación del:
a) Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de
rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad
ante la Comisión, debiendo rendir los Módulos N° 1 y 2.
b) Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation
of Financial Analyst Societies, de rendir el examen para acreditar
idoneidad ante la Comisión.
c) Certified International Investment Analyst –CIIA- de la Association
of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con
anterioridad el CEFA, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante
la Comisión.
d) Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de
Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios
Financieros de España (FEF), de rendir el examen para acreditar
idoneidad ante la Comisión.
Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra,
Representante Titular. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidenta. — Carlos
Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.
e. 19/09/2017 N° 69255/17 v. 19/09/2017