AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 467-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017
VISTO los expedientes ANSV N° S02:0058831/2013 y N° S02:081190/2016 del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por los que tramita la implementación del Servicio de
Revisión Técnica Obligatoria en la PROVINCIA DE LA RIOJA, las Leyes
24.449 y 26.363 y sus Decretos modificatorios y complementarios, y la
Disposición ANSV N° 604 de fecha 05 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34º de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación – artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener
aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar
que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del
territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las
condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como
así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la ANSV por la norma de creación,
conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363
se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en
funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos
los vehículos.
Que la PROVINCIA DE LA RIOJA se encuentra adherida a las Leyes N°
24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, mediante Leyes N° 6.168/96 y N° 8.276/08, respectivamente.
Que en tal sentido, mediante la Disposición ANSV Nº 657 de fecha 22 de
octubre de 2014 que tramitó en el Expediente ANSV N° S02:0058831/2013
fue aprobado el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica a
fin de implementar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en
la PROVINCIA DE LA RIOJA como así también se registró un taller de RTO
de Jurisdicción Local.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes
referenciada así como también en el Convenio Marco anteriormente
referenciado, la PROVINCIA DE LA RIOJA solicitó la certificación y
registro de un nuevo Taller de Revisión Técnica Obligatoria –T.R.T.- de
jurisdicción local el cual fortalece la oferta de servicios de revisión
técnica obligatoria a la ciudadanía.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar el TRT de Jurisdicción Local en la PROVINCIA DE LA RIOJA,
denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., (cuyo nombre de fantasía
es CONTROL VEHICULAR CHILECITO) CUIT 30-71252306-5, con domicilio en la
Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito, en el REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para
efectuar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso
particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449,
Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y Decreto N° 1716/08, y normativa
complementaria.
Que corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION –CNI- como
instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los
certificados de revisión técnica que se emitan.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39 del
Decreto Nº 1716/08, y por la Disposición ANSV Nº 604 del 5 de noviembre
de 2012, necesarios para el adecuado funcionamiento del taller de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la
legislación nacional vigente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de
la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de
la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto Nº 779/95,
modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECIFICO
DE COOPERACION SUSCRIPTO ENTRE LA ANSV Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN -CNI-, que
como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, todo ello
regulado por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, y Decretos Nº 779/95 y Nº
1716/08.
ARTÍCULO 2º.- Certificase el cumplimiento por parte de la PROVINCIA DE
LA RIOJA, como así también del CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., CUIT
30-71252306-5 (cuyo nombre de fantasía es CONTROL VEHICULAR CHILECITO),
con domicilio en la calle Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito,
PROVINCIA DE LA RIOJA, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley
N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes
a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en LA PROVINCIA DE
LA RIOJA, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, denominado CONTROL VEHICULAR RIOJANO S.R.L., CUIT
30-71252306-5, (cuyo nombre de fantasía es CONTROL VEHICULAR CHILECITO)
con domicilio en la calle Santa Rita N° 72, municipio de Chilecito, de
la PROVINCIA DE LA RIOJA, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por la
PROVINCIA DE LA RIOJA, para prestar el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N°
24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo
Tercero alcanza solo y exclusivamente a la prestación del servicio de
Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no
habilitado a la prestación de servicios de revisión técnica obligatoria
a vehículos de transporte automotor de carga y pasajeros de carácter
interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION -C.N.I.-, regulado por las Disposiciones ANSV
N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION,
ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA,
propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias
con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las
Auditorias Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de
Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se
efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la
legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del CONTROL VEHICULAR RIOJANO
S.R.L., CUIT 30-71252306-5 (CONTROL VEHICULAR CHILECITO), el
CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser
exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios. — Carlos
Alberto Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 69865/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)