MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 701-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.749.152/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el
sector gremial, y las empresas FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PEGASO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que mediante el texto negocial de autos las partes convienen el pago de
una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa por única
vez de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200), de acuerdo a los términos y
condiciones allí pautados.
Que asimismo establecen que la gratificación acordada, reemplaza por
este año y absorbe hasta su concurrencia, por única vez, al bono anual
denominado “Bono de Navidad” que fuera establecido en el acuerdo de
partes suscripto por las empresas y el Sindicato de marras de fecha 3
de Diciembre de 2015.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
signataria firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector
gremial, y las empresas FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, PEGASO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.749.152/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del
Expediente Nº 1.749.152/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 67720/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)