MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.713.444/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 y 109/113 y vta. del Expediente N° 1.713.444/16 obran
agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), junto con el acta
complementaria de fojas 125, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 541/08, con vigencia el primero de ellos desde
el 01 de marzo de 2016, y el segundo desde el 1 de septiembre de 2016,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de la entidad empresaria firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, conforme surge de
su personería gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, conforme los antecedentes mencionados.
Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio,
se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N°
305/07, la cual, conforme lo explícita y fundamenta en sus
considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el
promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA , obrante a fojas 14/16
del Expediente N° 1.713.444/16, junto con el acta complementaria de
fojas 125, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, y la ASOCIACIÓN DE
DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 109/113
y vuelta del Expediente N° 1.713.444/16, junto con el acta
complementaria de fojas 125, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14/16
y 109/113 y vuelta del Expediente N° 1.713.444/16 junto con el acta
complementaria de fojas 125.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 67724/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)