MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 696-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.756.104/17 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.756.104/17 obra agregado el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), y SIDERAR SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago por única vez de
una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde
tanto con la actividad de la empleadora signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
asociación sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la
participación de la representación sindical en el ámbito de la
empleadora.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados Acuerdos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), y SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.756.104/17, conforme
lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.756.104/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 67705/17 v. 20/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)