MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 242-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y las
Resoluciones Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, 31 de fecha 31 de octubre de 2016 y 3 de fecha 23 de
enero de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover
relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,
con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas
regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los
cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del
citado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en el
ámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientes
a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo
permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la
articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil,
detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con
el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas
públicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticas
y beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de acciones
de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.
Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo Productivo
Local cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo en
conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de
producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los
equipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actores
locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionado
Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores
locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las
distintas herramientas disponibles.
Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo,
facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el
Programa Desarrollo Productivo Local.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo
Local.
Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de Municipios
Productivos que facilite el intercambio de experiencias e innovaciones
en el ámbito municipal, estructure y organice las demandas del nivel
local de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, e impulse proyectos e iniciativas que generen
un beneficio general para el sistema productivo local.
Que, en el marco de la citada Red Nacional de Municipios Productivos,
se establecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientas
virtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “Articulación
Intermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de
Proyectos”.
Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico Financiera
de Proyectos, se establecieron los requisitos a cumplir y los criterios
de selección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran
en la categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma su
inclusión en las categorías de municipios establecidas en el Reglamento
Operativo del Programa.
Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación,
mediante la Resolución N° 3 de fecha 23 de enero de 2017 se realizó una
convocatoria de Municipios para proceder a la selección de QUINCE (15)
Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”,
dándose prioridad a los Municipios de las Provincias comprendidas en la
región del PLAN BELGRANO.
Que el Comité Evaluador ha procedido a analizar las presentaciones
efectuadas y ha propuesto la selección de QUINCE (15) Municipios para
ser acreditados como “Municipios Asociados” de conformidad con el Acta
IF-2017-17749521-APN-SSIPP#MP obrante en las actuaciones del Visto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo
II del Reglamento Operativo del Programa Desarrollo Productivo Local,
aprobado por Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como
“Municipios Asociados” a los siguientes:
Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.
Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA.
San José de Metán, Provincia de SALTA.
Palpalá, Provincia de JUJUY.
Oberá, Provincia de MISIONES.
Barranqueras, Provincia del CHACO.
Andresito, Provincia de MISIONES.
General Pinedo, Provincia del CHACO.
Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RÍOS.
Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.
Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA.
San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.
San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.
e. 21/09/2017 N° 70353/17 v. 21/09/2017