Acordada 30/2017
Apruébase el Reglamento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Buenos Aires, 26/09/2017
Expte. N° 3478/14
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2° de la Acordada
17/2015, los señores Presidentes de cámara que integran la Comisión de
Supervisión de la “Dirección de Control y Asistencia de Ejecución
Penal” -creada por ley 27.080- han elevado un nuevo proyecto de
reglamento de la mencionada dirección.
II) Que con el loable propósito de atender al carácter de auxiliar de
la justicia federal y nacional que fija la ley en su artículo 1°, la
reglamentación proyectada establece que la dirección contará con tantas
delegaciones como jurisdicciones federales existan, de modo que en
virtud de que en materia penal el territorio nacional se encuentra
compuesto por 16 distritos judiciales, incluyendo el de la Capital (ley
24.050, art. 3 y ley 27.146, art. 15), excluida ella, en cada uno de
los 15 restantes se deberían integrar las referidas delegaciones.
III) Que a los fines precedentemente señalados se reservarán de los
cargos -previstos en el anexo I de la ley- los que sean indispensables
para las necesidades de las cámaras con asiento en las provincias,
personal que deberá ser designado por ellas, de conformidad con lo
previsto en el artículo 118, inciso c) del Reglamento para la Justicia
Nación, con la previa intervención o propuesta de la Comisión de
Supervisión.
IV) Que sin perjuicio de lo anterior, por el momento, con la
organización central se atenderán las necesidades correspondientes a
las cámaras de Capital y de las más próximas de la provincia de Buenos
Aires (La Plata, San Martín y Mar del Plata), hasta que se habiliten
las delegaciones según el orden de prioridades que fije la Comisión de
Supervisión.
V) Que, en otro aspecto, procede precisar que los integrantes del
Consejo Consultivo que asesorarán a la Dirección -previsto en el art.
2° in fine de la ley- se desempeñarán “ad hoc” y “ad honorem”, sin que
ello ocasione ningún tipo de erogación.
VI) Que por último, la Comisión de Supervisión evaluará si razones del
mejor servicio de justicia indican la conveniencia de mantener
-provisoriamente- la afectación del personal del Poder Judicial de la
Nación, que cumpla similares tareas, al cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 3° de la ley, según lo previsto en el punto
4° de la Acordada n° 17/2015.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el Reglamento de la “Dirección de Control y Asistencia de
Ejecución Penal”, que como Anexo forma parte integrante de la presente,
según lo expuesto en los considerandos de esta acordada.
En virtud de lo anterior y lo dispuesto en el punto 5° de la Acordada
17/2015, la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra facultada
para designar en forma definitiva al personal que por esa decisión se
desempeña interinamente.
2°) Hágase saber a las cámaras Federal de Casación Penal, Nacionales de
Casación en lo Criminal y Correccional de Capital, de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, y en lo Penal Económico y a las
cámaras federales del interior del país, a fin de que comuniquen a los
magistrados de cada jurisdicción los términos de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en la
página web del Tribunal, registre en el libro correspondiente, y se
publique en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe. — Ricardo Luis
Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco, Ministro. —
Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz,
Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 72809/17 v. 29/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)