ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4140-E
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO la Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general dispuso los procedimientos,
formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos
alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar
los anticipos a cuenta del mencionado gravamen.
Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar
determinadas adecuaciones al procedimiento y demás requisitos previstos
en la aludida norma, para el régimen opcional de determinación e
ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.034-E y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 10, por el siguiente:
“c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del
mismo impuesto y período dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos.”.
2. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será
registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del
período fiscal de que se trate.
La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que
venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.
La denegatoria de la opción por parte de este Organismo dará lugar al
ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De
encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán
los intereses que correspondan.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 04/10/2017 N° 75191/17 v. 04/10/2017