SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 72-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0196439/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-70836108-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la elaboración de pasta corta, conforme al Artículo 2° de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 307 emitido con
fecha 13 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones
de importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un
compromiso de certificación emitido por el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación, bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR
324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria, de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior, de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5,
destinada a la elaboración de pasta corta, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 68/2019 de la Secretaría de Comercio Exterior y la Secretaría de Industria B.O. 6/9/2019) ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes
sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 1.080.838,92) y EUROS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (€
2.868.365) (sin repuestos).Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la firma MOLINO CORONEL
SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto de
inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15
de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO
CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 04/10/2017 N° 74237/17 v. 04/10/2017