INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 694-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0043323/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que existen diversos tipos comerciales de cultivares de girasol que
derivan de las concentraciones de cada uno de los principales ácidos
grasos.
Que cada uno de ellos tiene una o más utilidades que rigen definitivamente su destino y modode comercialización.
Que es fundamental que se identifique el tipo comercial que
regularmente produce cada cultivar, con el objetivo de identificar qué
aceite desea producir cada productor, y anticipar la mejor forma de
comercialización para tal perfil acídico.
Que la Resolución Nº 108 del Registro de INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 4 de abril
de 1997 establece las normas y requisitos a cumplimentar para solicitar
la inscripción de nuevos cultivares de las especies: algodón, arroz,
girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan, trigo fideo, en el Registro
Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
Que la Dirección de Registro de Variedades ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Comité Técnico de Oleaginosas de la COMISIÓN NACIONAL DE
SEMILLAS, en su reunión de fecha 2 de junio de 2017, ha discutido y
consensuado los criterios que por la presente se establecen.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 13 de junio de 2017, según Acta Nº 445, ha considerado la propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247, y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 de
fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese el Anexo V-b como parte integrante de la
información solicitada, en la Resolución Nº 108 del Registro de
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS de fecha 4 de abril de 1997, para la especie girasol
(Helianthus annuus L.), el cual forma parte como anexo
(IF-2017-22131398-APN-INASE#MA) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. - Impleméntese a partir del día 1 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese a las Direcciones de Registro de Variedades,
de Certificación y Control y de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Raimundo
Lavignolle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/10/2017 N° 74637/17 v. 05/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V-b - REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES
GIRASOL: IDENTIFICACIÓN DEL TIPO COMERCIAL POR COMPOSICIÓN ACÍDICA DEL ACEITE
CULTIVAR
Nombre propuesto: Nombre definitivo:
V.1. Tipo comercial: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Marcar [X] según corresponda:
OLEICO [ ]
SUB-OLEICO [ ]
LINOLEICO [ ]
V.2. Conformación genética: Consultar nota descriptiva al final de este anexo. Indicar I, II, III, IV, o V, u Otra [X], según corresponda:
[ ] Otra [ ]
Descripción de Otra:
V.3. Contenido de Ácido Oleico (18:1):
según análisis de laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, del aceite obtenido de la molienda de granos F2, del híbrido
propuesto para el Registro Nacional de Cultivares (adjuntar
certificado/s de laboratorio).
__________________________________
______________________________________________
Firma y
Aclaración Ing. Agr. Patrocinante
Firma y Aclaración Representante
legalmente autorizado
DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR ESTE ANEXO:
V.1. Identificación del Tipo Comercial, según el perfil acídico de su aceite:
OLEICO: El aceite obtenido de la molienda, y análisis de sus granos F2,
debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico) mayor al 80%, con
expresión suficientemente estable(*).
SUB-OLEICO: El aceite obtenido de la molienda y análisis de sus granos
F2, debe tener un contenido de 18:1 (ácido oleico), en promedio
superior al 39,40%, e inferior al 80%. LINOLEICO: El aceite obtenido de
la molienda y análisis de sus granos F2, debe presentar un perfil con
un contenido mayoritario de 18:2 (ácido linoleico), y no exceder el
39,40% de 18:1 (ácido oleico), salvo justificadas excepciones.
V.2. Identificación del Tipo Comercial, según la conformación genética del pedigree del híbrido (**):
Conformación I: 2X (Ol*Ol), o 3X (Ol/Ol*Ol): Ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contienen el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma homocigota para el
locus correspondiente.
Conformación II: 3X (Ol/ol*Ol): UNO (1) de ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el
locus correspondiente, mientras que el otro parental lo contiene en
forma homocigota.
Conformación III: 2X (Ol*ol), o 3X (Ol/Ol*ol, ú ol/ol*Ol): Solo UNO (1)
de ambos parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo
que determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma
homocigota para el locus correspondiente.
Conformación IV: 3X (Ol/ol*ol): UNO (1) de ambos parentales
intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que determina alta
concentración de 18:1 (alelo dominante), en forma heterocigota para el
locus correspondiente, mientras que el otro parental no lo contiene.
Conformación V: 2X (ol*ol), ó 3X (ol/ol*ol): Ninguno de ambos
parentales intervinientes en su pedigree, contiene el alelo que
determina alta concentración de 18:1 (alelo dominante).
Otra: Describir el modo de expresión del 18:1 (ácido oleico).
(*) Se refiere a que la expresión de su contenido de 18:1 (ácido
oleico), en el perfil acídico obtenido del análisis de muestras de una
universidad de ambientes, exprese un coeficiente de variación en %
(Desvío Standard * 100 / Media) suficientemente bajo, como para
expresar una expresión estable.
__________________________________
______________________________________________
Firma y Aclaración
Ing. Agr. Patrocinante
Firma y
Aclaración Representante legalmente autorizado
(**) Se refiere exclusivamente a la presencia/ausencia del alelo
proveniente de la mutación obtenida en la variedad Pervenetz, de uso
comercial relevante. Otros mecanismos que determinen diferentes
perfiles acídicos en el aceite, se catalogarán en la categoría "Otra",
y requerirán una descripción de su modo de expresión.
V.3. Contenido de ácido oleico: corresponderá a un certificado de
laboratorio habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS referente
a UN (1) año de los ensayos presentados en el Legajo de Fiscalización.
En el caso de presentar ensayos conducidos durante DOS (2) años en TRES
(3) localidades se deberá presentar un certificado de laboratorio por
cada localidad correspondiente al año elegido.
Lugar y fecha:
__________________________________
______________________________________________
Firma y Aclaración
Ing. Agr. Patrocinante
Firma y Aclaración Representante
legalmente autorizado
IF-2017-221313 98-APN-INASE#MA