MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 811/2017
Modifícase reglamentación. Ley N° 19.101.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03715097-APN-DGAJ#MD, los Decretos N°
231 de fecha 30 de enero de 1992 y N° 997 de fecha 7 de setiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1067 de fecha 29 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 231 del 30 de enero de 1992 se incorporó el nuevo
texto al artículo 2430 de la Reglamentación del Título II (Personal
Militar en Actividad) Capítulo IV (HABERES), de la Ley para el Personal
Militar, Ley N° 19.101 aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de
diciembre de 1973 y sus modificatorios.
Que la citada norma tiene por objeto regular el régimen de
compensaciones del personal militar destinado a cumplir funciones
menores a UN (1) año, en Organizaciones Militares de Paz desplegadas
bajo mandato de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que por el Decreto N° 997 de fecha 7 de septiembre de 2016, se aprobó
el Régimen General de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de
la Administración Pública Nacional y se derogó el Decreto N° 280/95;
discriminando a partir de ese momento los conceptos de “Viáticos”,
“Gastos de Alojamiento” y “Gastos de Pasajes”.
Que el Decreto N° 997/16 fue complementado por la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016.
Que, a consecuencia de la entrada en vigor del régimen general
instituido por Decreto N° 997/16, la compensación que percibe el
Personal Militar destinado a cumplir funciones en Organizaciones
Militares de Paz se ha visto reducida significativamente.
Que, por las razones apuntadas, se aprecia oportuno y prudente corregir las situaciones de inequidad que se han verificado.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención propia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha dictaminado favorablemente a la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apartado a, del inciso 4, del artículo
2430 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad)
Capítulo IV (HABERES), de la Ley N° 19.101 aprobada por Decreto N° 1081
de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, por el siguiente:
“a. Durante el lapso que dure la Comisión percibirá la asignación que
otorgue la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, suplementando dicho
importe con el SESENTA POR CIENTO (60%) de la suma del “Viático” diario
a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 997 de fecha 7 de
septiembre de 2016”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl
Aguad.
e. 09/10/2017 N° 76680/17 v. 09/10/2017