Decreto 806/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11586944-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 4113/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4113/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Federal de Seguridad” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la
efectividad del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de los gobiernos
subnacionales para reducir homicidios dolosos y robos en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Mejorar la Calidad de la Información y Análisis
Delictual”, (ii) “Aumentar la Efectividad Policial”, y (iii)
“Fortalecer la Gestión Local de la Seguridad”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a
través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4113/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4113/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa Federal de Seguridad”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en
un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4113/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa Federal de Seguridad” que consta de
las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DOCE (12) Artículos, y de UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-14622577-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y
III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4113/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 4113/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal
de Seguridad” al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y
FORMACIÓN, quedando facultada a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia
Bullrich. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/10/2017 N° 76668/17 v. 09/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)