SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución Conjunta 12-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2816-16-9 del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que el SENADO DE LA NACIÓN solicitó se adopten las medidas necesarias
para incluir la carne de llama al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que dicha petición se fundamenta en la importancia de cuatro especies
de camélidos sudamericanos (llama, alpaca, guanaco y vicuña) en la
subsistencia de un amplio sector de la población alto andina, a partir
de las cuales se obtienen fibra, carne y otros productos.
Que en particular, la crianza de llamas está principalmente en manos de
pequeños productores, quienes tradicionalmente comercializan la carne
fresca de manera local.
Que además, a partir de esta carne existe la posibilidad de desarrollar
productos gourmet de alto valor, lo cual mejoraría la situación
económica del sector productor de la Puna.
Que en el inciso 1.1.12.1 del Decreto 4.238/68 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está contemplada la llama
como especie permitida para la faena.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) analizó la propuesta de
incluir la carne de llama en el CAA y asimismo, consideró la necesidad
de mencionar las diferentes especies admitidas para el consumo en el
CAA.
Que por ello, corresponde modificar el artículo 247 del Capítulo VI
“Alimentos cárneos y afines” del CAA e incorporar las carnes de los
animales de faena autorizadas según el decreto del SENASA antes
mencionado.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99 y el Decreto Nº 357/02, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 247 del Código Alimentario
Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
247: Con la denominación genérica de carne, se entiende la parte
comestible de los músculos de vacunos, bubalinos, porcinos, ovinos,
caprinos, llamas, conejos domésticos, nutrias de criadero, pollos,
pollas, gallos, gallinas, pavitos, pavitas, pavos, pavas, patos
domésticos, gansos domésticos y codornices, declarados aptos para la
alimentación humana por la inspección veterinaria oficial antes y
después de la faena.
Con la misma definición se incluyen a los animales silvestres de caza o
criados en cautiverio, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies
comestibles.
Por extensión se considera carne al diafragma y músculos de la lengua,
no así los músculos de sostén del aparato hioideo, el corazón y el
esófago.
La carne será limpia, sana, debidamente preparada, y comprende a todos
los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo su cobertura
grasa tendones, vasos, nervios, aponeurosis y todo aquellos tejidos no
separados durante la operación de la faena.”
ARTÍCULO 2º. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. — Raul Alejandro Ramos. — Nestor Eduardo Roulet.
e. 09/10/2017 N° 75726/17 v. 09/10/2017