DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5567-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 y su agregado sin acumular Nº
S02:0021930/2014 ambos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871 y
su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición
DNM Nº 3043 del 27 de agosto de 2014 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición DNM Nº 3043/14 se aprobó un procedimiento
simplificado de excepción para la admisión y regularización de
extranjeros que deban permanecer en el Territorio Nacional en calidad
de residentes transitorios para desarrollar actividades vinculadas con
el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, en los
términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE puso en conocimiento de esta Dirección
Nacional que, en línea con el plan de fortalecimiento de la red
ferroviaria nacional, actualmente se encuentran en curso diversos
procesos con miras a la contratación de material rodante, razón por la
cual, resultará necesaria la permanencia en el Territorio Nacional de
personal de empresas y entidades financieras de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA.
Que en tal sentido, es menester extender el plazo de permanencia
autorizado por el aludido acto administrativo, así como ampliar el
ámbito de aplicación estipulado, de modo de incluir al personal
jerárquico, necesario para la ejecución de los aludidos proyectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº
1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento resulta de aplicación para la
admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer
en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional
exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el
mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, sea en calidad
de técnicos o de personal jerárquico, y que cuenten con la expresa
conformidad de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 4°.- La residencia a conceder tendrá un plazo de permanencia
autorizado de hasta DOCE (12) meses, pudiendo tramitarse su prórroga
por única vez, con la posibilidad de ingresos múltiples. El encuadre de
admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y
a la presente disposición”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 09/10/2017 N° 75706/17 v. 09/10/2017