Decreto Ley 32.780/44

NOMINA DE REPARTICIONES QUE PASAN A DEPENDER DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 1944

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

ARTICULO 1. - Las reparticiones cuya nómina se indica a continuación, pasarán a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del decreto número 44 del 2 de noviembre de 1944, con el carácter y funciones que para cada una de ellas, le asignan las disposiciones que autorizan y reglamentan su funcionamiento:

a) Comisión Nacional de Granos y Elevadores

b) Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica

c) Fábricas Nacionales de Envases de Algodón

d) Junta Nacional de Carnes

e) Junta Reguladora de la Producción Agrícola

f) Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas.

ARTICULO 2. - Las reparticiones a que se hace mención en el artículo precedente, continuarán funcionando en lo que resta del ejercicio, con arreglo al presupuesto aprobado oportunamente para cada una de ellas.

ARTICULO 3. - Transfiérense a la Secretaría de Industria y Comercio los cargos del presupuesto del Anexo H - Agricultura, cuyo detalle se indica en las planillas anexas al presente artículo.

ARTICULO 4. - Las siguientes cuentas especiales:

Ministerio de Agricultura

Dirección de Vitivinicultura.

Dirección de Vitivinicultura - Prenda de Vinos.

Dirección de Vitivinicultura - Explotación Estaciones de Fraccionamiento.

Dirección General de Vitivinicultura - Anticipos a Cooperativas.

Dirección de Yerba Mate.

Dirección de Algodón.

Dirección de Algodón - Plan Desmontadoras.

Dirección de Algodón - Producido de Clasificación.

Dirección de Algodón - Funcionamiento Comisión de Control de Confección y Distribución de Lienzos de Algodón.

Dirección de Algodón - Producido Sobreprecio Fibra de Algodón.

Envases Textiles.

Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores.

Dirección de Tabaco.

Pasarán a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, las que continuarán funcionando con la denominación que seguidamente se indica:

Secretaría de Industria y Comercio

Dirección de Vitivinicultura.

Dirección de Vitivinicultura - Prenda de Vinos.

Dirección de Vitivinicultura - Explotación Estaciones de Fraccionamiento.

Dirección de Vitivinicultura - Anticipos a Cooperativas.

Dirección de Yerba Mate.

Dirección de Algodón.

Dirección de Algodón - Plan Desmotadoras.

Dirección de Algodón - Producido de Clasificación.

Dirección de Algodón - Funcionamiento Comisión de Control de Confección y Distribución de Lienzos de Algodón.

Dirección de Algodón - Producido Sobreprecio Fibra de Algodón.

Envases Textiles.

Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores.

Dirección de Tabaco.

ARTICULO 5. - Las cuentas especiales a que se hace mención en el artículo precedente seguirán funcionando de acuerdo con el régimen y presupuesto establecidos para cada una de ellas en el corriente ejercicio. Las cuentas especiales "Secretaría de Industria y Comercio - Dirección de Algodón" y "Ministerio de Agricultura - Dirección de Cultivos Especiales", funcionarán de conformidad con el presupuesto aprobado para las mismas por decreto número 4.325/44 del 18 febrero próximo pasado y según el régimen que se establece por el artículo siguiente.

ARTICULO 6. - Substitúyese el régimen vigente de la cuenta especial "Ministerio de Agricultura - Dirección de Algodón y Dirección de Cultivos Especiales", por los que a continuación se establecen:

Secretaría de Industria y Comercio Dirección de Algodón

Se acreditará con el importe necesario del beneficio de cambio proveniente de la negociación de las letras de exportación del algodón, de acuerdo con lo que establece el artículo 15, inciso c) de la ley número 12.160.

Se debitará por las erogaciones que en concepto de sueldos y otros gastos origine el funcionamiento de la Dirección nombrada.

Ministerio de Agricultura - Dirección de Cultivos Especiales

Se acreditarán con el importe necesario del beneficio de cambio proveniente de la negociación de las letras de exportación de los productos y subproductos de las plantas oleaginosas, textiles, aromáticas, medicinales y de drogas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15, inciso c) de la Ley 12.160.

Se debitará por las erogaciones que en concepto de sueldos y otros gastos origine el funcionamiento de la Dirección nombrada.

ARTICULO 7. - La Comisión Nacional de la Industria Lechera pasará a depender de la Secretaría de Industria y Comercio.

ARTICULO 8. - Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Agricultura para continuar, en lo que resta del ejercicio y en los casos que corresponda de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, con la gestión del presupuesto correspondiente a los servicios que se transfieren por el presente decreto.

ARTICULO 9. - Comuníquese, etc.

FARRELL - Pistarini - Peluffo - Etcheverry Boneo - Teisaire - Ameghino - Peron - Checchi.