3910—Ley desconociendo los actos de soberania esterior que ejerza el Gobierno de Buenos Aires, y los referentes á propiedades nacionales en el interior.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, reunidos en

Congreso, sancionan con fuerza de ley.

Art. 1° La Nacion Argentina no reconoce valor ni fuerza legal á los actos de soberania esterior que ejerza ó hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires; ni á los de soberania interior que afecten á propiedades nacionales ó al crédito de la República.

Art. 2° En su consecuencia el Poder Ejecutivo protestará contra todos los actos de que habla el artículo anterior, que hubiere ejercido el Gobierno de Buenos Aires, è individualmente contra cada uno de los que en adelante ejercieren cuando llegasen á su conocimiento.

Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veintiseis dias del mes de Setiembre del año del Señor mil

ochocientos cincuenta y seis.

JOSÉ L. ACEVEDO.—Cárlos M. Saravia,-Secretario.—BALTAZAR SANCHEZ.-

Benjamin de Igarzábal,-Secretario.

Ministerio del Interior, Paraná, Setiembre 27 de 1856.

Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.