Ley fijando una tarifa especial para ciertas mercaderias.
Ley Nº 103
El Senado y Cámara de Diputados de la Corfederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Las especies que se expresan en seguida, pagarán en adelante los derechos que le fija esta ley, en vez de los que les estan señalados en tarifa sancionada el 1º de Octubre de 1855.
Variedad Pesos Cont.
Aguardiente de toda clase.
pipa de 120 galones...... pipa 40
Id anisado de Mallorca, damajuana
.................... damaj. 1
Id de toda clase y mistelas en
botellas .................. docena 1
Id de caña, pipa de 128 galones
...................... pipa 40
Azucar blanca.............. arroba 62 1/2
Id terciada ................. " 37 1/2
Azúl para la ropa.......... " 1
Cacao molido ó en pasta sín
azúcar ................... quintal 3 25
Id en grano................... " 3
Café en grano .............. " 3
Id molido .................. " 3 25
Cigarros de Habana ........ libra 1
Id Hamburgo, Virginia etc... " 50
Chocolate .................. arroba 1 50
Dulce del Paraguay y Brasil.. " 1
Yerba Paraguaya .......... " 1 25
Id Misionera............... " 62 1/2
Id Parnagua ............... " 62 1/2
Quesos de toda clase......... " 1 50
Velas de esperma, estearína ó
composicion .............. libra 12 1/2
Vino tinto blanco........... pipa 20
Art 2º Esta ley empezará á regir desde el primero de Enero de 1857.
Art.3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veinte y ocho dias
del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.
JOSÉ L. ACEVEDO
Cárlos Maria Saravía, Secretario.
BALTAZAR SANGHEZ
Jonás Larguia, Pro-Secretario.
Ministerio de Hacienda
Paraná, Octubre 18 de 1856.
Téngase por ley de la Confederacion Argentina, avisese recibo, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional.
CARRIL