Ley fijando una tarifa especial para ciertas mercaderias.

Ley Nº 103

El Senado y Cámara de Diputados de la Corfederacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1º Las especies que se expresan en seguida, pagarán en adelante los derechos que le fija esta ley, en vez de los que les estan señalados en tarifa sancionada el 1º de Octubre de 1855.

Variedad Pesos Cont.

Aguardiente de toda clase.

pipa de 120 galones...... pipa 40

Id anisado de Mallorca, damajuana

.................... damaj. 1

Id de toda clase y mistelas en

botellas .................. docena 1

Id de caña, pipa de 128 galones

...................... pipa 40

Azucar blanca.............. arroba 62 1/2

Id terciada ................. " 37 1/2

Azúl para la ropa.......... " 1

Cacao molido ó en pasta sín

azúcar ................... quintal 3 25

Id en grano................... " 3

Café en grano .............. " 3

Id molido .................. " 3 25

Cigarros de Habana ........ libra 1

Id Hamburgo, Virginia etc... " 50

Chocolate .................. arroba 1 50

Dulce del Paraguay y Brasil.. " 1

Yerba Paraguaya .......... " 1 25

Id Misionera............... " 62 1/2

Id Parnagua ............... " 62 1/2

Quesos de toda clase......... " 1 50

Velas de esperma, estearína ó

composicion .............. libra 12 1/2

Vino tinto blanco........... pipa 20

Art 2º Esta ley empezará á regir desde el primero de Enero de 1857.

Art.3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á veinte y ocho dias

del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.

JOSÉ L. ACEVEDO

Cárlos Maria Saravía, Secretario.

BALTAZAR SANGHEZ

Jonás Larguia, Pro-Secretario.

Ministerio de Hacienda

Paraná, Octubre 18 de 1856.

Téngase por ley de la Confederacion Argentina, avisese recibo, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional.

CARRIL