SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 304-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04775476- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la
trigésima quinta reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la
cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte. Dicha Convención tiene por objeto
asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su
área de aplicación.
Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, se
estableció la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya
función es llevar a cabo los objetivos de la Convención.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la citada Convención
establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la
mencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de
conservación sobre la base de los datos científicos más exactos
disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada una
de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su
competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de
dicha Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la
Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con el
Artículo IX de la misma.
Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de
Conservación en su trigésima quinta reunión, que tuvo lugar en la
Ciudad de Hobart (COMUNIDAD DE AUSTRALIA) del 17 al 28 de octubre de
2016.
Que en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de
Conservación en vigencia durante la temporada 2016/2017, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N°
25.263 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
complementarios y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación:
24-04 (2016) y 91-05 (2016) aprobadas por la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que como Adjunto
I con 26 hojas registrado con el número IF-2017-00900964-APN- DNCOP#MA,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Conforme con lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en
vigencia en el período 2016/2017, las siguientes Medidas de
Conservación: 10-01 (2014), 10-03 (2015), 10-04 (2015), 10-08 (2009) y
10-09 (2011), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010),
22-05 (2008), 22-06 (2015), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012),
23-05 (2000), 23-06 (2012), 24-01 (2013), 24-02 (2014), 25-02 (2015) y
26-01 (2015).31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012),
33-01 (1995). 41-02 (2015), 41-08 (2015) y 42-01 (2015).51-01 (2010),
51-02 (2008) y 51-03 (2008).91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009) y
91-04 (2011).7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI,
19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII,
29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX,34/XXXI y 35/XXXIV.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión modificó las siguientes Medidas de
Conservación: 10-02 (2016), 10-05 (2016), 10-06 (2016), 10-07 (2016) y
10-10 (2016). 21-02 (2016), 21-03 (2016), 23-01 (2016), 23-02 (2016),
23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-07 (2016) y 25-03 (2016), 33-02 (2016),
33-03 (2016) y 320- 9 (2016). 41-01 (2016), 41-03 (2016), 41-04 (2016),
41-05 (2016), 41-06 (2016), 41-07 (2016), 41-09 (2016), 41-10 (2016),
41-11 (2016) y 42-02 (2016). 51-04 (2016), 51-06 (2016) y 51-07 (2016),
que como Adjunto II con 130 hojas registrado con el número
IF-2017-00901109-APN-DNCOP#MA, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/10/2017 N° 78238/17 v. 13/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)