Decreto 833/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017
VISTO, el Expediente N° 2499/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
por el que se propone la declaratoria como bien de interés histórico
nacional y bien de interés artístico nacional de la IGLESIA DE LA
MERCED, ubicada en la calle CASEROS N° 851 de la Ciudad de SALTA ,
PROVINCIA DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que los PADRES MERCEDARIOS se instalaron en la ciudad de SALTA junto a
los fundadores de la ciudad en el año 1582, ya que el Comendador de la
Orden, Fray Nicolás GÓMEZ, llegó como Don Hernando de LERMA.
Que en el año 1586 comenzaron a construir el Convento de la Orden, la
Capilla y un Colegio, alrededor de los cuales, con el tiempo, se formó
el “Barrio de la Merced” -habitado por la familias que poseían casa- y
la “Ranchería de la Merced”, en la que vivían aborígenes provenientes
de diferentes lugares.
Que al declararse la Independencia, en el año 1816, la ORDEN DE LOS
MERCEDARIOS dejó la ciudad, y el GOBIERNO DE SALTA se hizo cargo de la
Iglesia y del Convento.
Que la Iglesia fue demolida y reconstruida en varias ocasiones, hasta
que en el año 1910 se colocó la piedra fundamental del edificio que ha
llegado a nuestros días, inaugurada el 9 de septiembre de 1914 con la
presencia de los Obispos de las PROVINCIAS DE SALTA y CATAMARCA.
Que el diseño y la construcción del templo -de estilo neogótico y
ubicado en el casco histórico de la ciudad- estuvieron a cargo del
Ingeniero alemán Santiago ZIEGELMEYER.
Que tiene planta de cruz latina, con una nave principal de CUARENTA Y
OCHO (48) metros de largo, resuelta en bóvedas de crucería con arcos
ojivales, y DOS (2) naves laterales, una nave transversales en el
crucero y ábside pentagonal alargado.
Que la fachada, retirada de la vereda, forma un atrio en todo frente, y
ambos lados de la entrada principal -contenida en un pórtico que
culmina en un gran arco ojival- se levantan DOS (2) esbeltas torres que
coinciden con las naves laterales.
Que el interior de la Iglesia alberga un rico patrimonio artístico,
entre el que se destaca la imagen de la VIRGEN DE LA MERCED, talla en
madera llegada a SALTA a fines del siglo XVIII, que luce corona de oro,
cetro, y una banda con colores patrios en su carácter de Generala de
los Ejércitos.
Que en una pequeña capilla ubicada a un costado de la nave lateral
derecha, se ubica la cruz de madera que el General Manuel BELGRANO
mando construir y colocar luego de la Batalla de Salta, ocurrida el 20
de febrero de 1813.
Que el Altar Mayor, realizado por el ebanista y constructor Christian
MAHLKNECHT, es de finas maderas enceradas al natural, con pinturas y
dorados a la hoja, y tiene más de OCHENTA (80) lámparas que destacan
las formas arquitectónicas y las imágenes.
Que en la base de la mesa del Altar Mayor se encuentra una magnífica
talla en madera de la Última Cena, una de las obras más sobresalientes
de la Iglesia y la más destacada de SALTA.
Que el nártex –recinto cerrado entre el atrio y el interior de la
Iglesia- data de 1015 y está construido totalmente en madera, con
tallas de querubines y santos, y puertas con vitrales con diferentes
motivos.
Que la IGLESIA DE LA MERCED constituye el mejor y más puro ejemplo de
arquitectura eclesiástica neogótica del noroeste argentino, por su
fisonomía rectilínea, verticalidad del espacio interior e imponencia de
sus dimensiones.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS, Y LUGARES
HISTÓRICOS actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase bien de interés histórico nacional y bien de
interés artístico nacional a la IGLESIA DE LA MERCED ubicada en la
calle CASEROS N° 851, de la ciudad de SALTA, PROVINCIA DE SALTA (Datos
Catastrales: Departamento 01 Capital, Sección E, Manzana 3, Parcela 31ª
, Matrícula N° 139.164).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 18/10/2017 N° 79423/17 v. 18/10/2017