MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 832/2017
Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017
VISTO el Expediente N° 14.022/15 del Registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS propone la declaratoria como monumento histórico
nacional de la ESCUELA PRESIDENTE ROCA (Nº 7, D.E. 1º), ubicada en la
calle LIBERTAD N° 581, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que la ex DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA del entonces CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN construyó la ESCUELA PRESIDENTE ROCA entre los años 1901 y
1903, estando el diseño y la obra a cargo del arquitecto italiano
Carlos MORRA.
Que la Escuela es un ejemplo paradigmático de las construcciones
realizadas dentro del PLAN DE EDIFICACIÓN ESCOLAR del año 1899 por el
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Que la Escuela fue, entre los años 1904 y 1917, la Escuela Modelo de
experimentación pedagógica del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN.
Que en la Escuela tuvo lugar la sesión de clausura del Primer Congreso
Femenino Internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, el 23 de mayo de 1910.
Que en el año 1915 la foto de la Escuela formó parte de la presentación
argentina en la Panama-Pacific Exposition realizada en la Ciudad de SAN
FRANCISCO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como demostración de los logros
argentinos en educación primaria.
Que en el año 1928 el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN instaló con
carácter experimental un nuevo tipo de iluminación artificial eléctrica
para mejorar las condiciones de estudio en los cursos nocturnos para
adultos.
Que la ESCUELA PRESIDENTE ROCA se encuentra catalogada por el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con Nivel de Protección
Estructural integrando el Distrito APH 31 – Entorno Plaza Lavalle,
Decreto Nº 1.257-GCABA/08.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional al edificio de la
ESCUELA PRESIDENTE ROCA (Nº 7, D.E. 1º), ubicada en la calle LIBERTAD
N° 581, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos Catastrales:
Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 55, Parcela 5).
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo
Avelluto.
e. 18/10/2017 N° 79430/17 v. 18/10/2017