Resolución General 10/2017
Apruébese sistema.
Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO:
Las decisiones adoptadas oportunamente por la Comisión Plenaria,
tendientes a coadyuvar con las jurisdicciones provinciales en la
promoción de acciones y/o gestiones relacionadas con la mejora de las
políticas de administración tributaria, de recaudación y verificación
y/o fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos; y,
CONSIDERANDO:
Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han
encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el cual se receptan,
canalizan y/o coordinan las inquietudes existentes entre los fiscos
provinciales y sus administrados, el desarrollo e implementación de un
sistema que permita confeccionar, presentar y/o abonar las
declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos para
contribuyentes locales, en el marco de una integración con el Sistema
Federal de Recaudación Web (SIFERE WEB).
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”, el cual permitirá
a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de
las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I,
confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto
referido.
Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la
posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de
intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos
en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas
normativas.
ARTÍCULO 2°.- El sistema operará a través de los sitios web que
determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE LOCALES”,
donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el
texto de ayuda.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE
LOCALES” deberán establecer la fecha a partir de la cual los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán
obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas
del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente
resolución, se aprueba.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones y archívese. — Roberto
José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
ANEXO I.
JURISDICCIONES ADHERIDAS.
Provincia de Córdoba.
Provincia del Neuquén.
e. 18/10/2017 N° 78397/17 v. 18/10/2017