DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 394-E/2017
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIX, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta el trámite de reposición de
placas de identificación metálicas en caso de robo, hurto, pérdida o
deterioro de las oportunamente suministradas.
Que, no obstante ello, no contempla cómo deben proceder los Registros
Seccionales en caso de que se trate del robo, hurto, pérdida o
deterioro de una sola de las placas.
Que, en esos supuestos, o bien quedan en poder del titular del
automotor o bien son desechadas sin destruir, lo que permite que
eventualmente sean utilizadas con fines ilegítimos.
Que, a fin de evitar esa situación, se entiende conveniente que el
ejemplar de las placas que aún obra en poder del titular registral sea
entregado al Registro Seccional a los fines de su destrucción.
Que, en razón de ello, corresponde modificar la norma citada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Capítulo XIX, Título II, del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Para solicitar la reposición de las placas de
identificación se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “02”,
el Título del Automotor o en su caso del motovehículo.
En caso de robo, hurto o pérdida de ambos ejemplares, deberá dejarse
constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo.
Caso contrario, deberá presentarse la placa que aún obra en poder del
peticionante. En el supuesto de solicitud de duplicado por deterioro,
deberán presentarse ambos ejemplares.”
2.- Sustitúyese el texto del inciso c), del artículo 3°, por el siguiente:
“c) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro y destruir la o las placas que le fueran entregadas.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 19/10/2017 N° 79071/17 v. 19/10/2017