CONTRATOS
Decreto 842/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16189973-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Apoyo para el
Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, propuesto
para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Programa de Apoyo para el
Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir, mediante apoyo
presupuestario con recursos de libre disponibilidad, a los esfuerzos
que el Gobierno argentino viene realizando para consolidar la política
pública que permita la participación de la inversión privada en
sectores prioritarios de la economía del país, promoviendo el
fortalecimiento de los marcos institucionales y regulatorios sobre
participación, asociación y contratación entre el sector público y el
sector privado.
Que en este contexto, para dar cumplimiento al objetivo general del
Programa, se ha consensuado entre el MINISTERIO DE FINANZAS y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO el cumplimiento de una lista de acciones
de política pública agrupadas en una Matriz de Acciones Consensuadas,
las cuales están dirigidas a apoyar a dicho Ministerio a fortalecer la
política pública del Gobierno Nacional en torno a DOS (2) áreas: (i) el
impulso del sistema institucional y normativo para la promoción de la
participación del sector privado; y (ii) la implementación de los
contratos de Participación Público-Privada.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS, a
través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON
ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS
de dicho Ministerio.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo para el
Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo
para el Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”,
que consta de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas
por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, y DOS (2)
Anexos, que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-18071782-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ENFOQUE SECTORIAL
AMPLIO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE CRÉDITO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho
Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo para el
Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/10/2017 N° 80802/17 v. 23/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)