MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 395-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 398 del 11 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma ministerial introdujo modificaciones a la
Resolución de Aranceles vigente, modificando el ANEXO V mediante la
incorporación del ARANCEL N° 5) que establece el monto que corresponde
abonar según el caso.
Que mediante la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de
noviembre de 2016 se dispuso un nuevo texto normativo unificado,
incorporando en el Título I, Capítulo XII - REGISTRO DE MANDATARIOS -
del Digesto de Normas Técnico Registrales, la Sección 1° “DE LAS
INSTITUCIONES”, la Sección 2° “DE LOS CURSOS” y la Sección 3° “REGISTRO
DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR” y derogó las Disposiciones D.N. Nros.
725/2003 y 146/2008, estableciendo su entrada en vigencia a partir del
1° de enero de 2017.
Que por la Disposición DI-2017-44-E-APN-DNRNPACP#MJ del 7 de febrero de
2017 se suspendió la entrada en vigencia del pago del arancel previsto
en el artículo 1°, Sección 1° y en el artículo 1°, Sección 2°, ambos
del Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales,
hasta que se encuentren reunidas las condiciones de operatividad para
el pago electrónico de los mismos y así lo determine esta Dirección
Nacional.
Que los aranceles mencionados refieren a peticiones de acreditación
para prestar servicios de capacitación y formación para aspirantes a la
matrícula de mandatarios sobre el Régimen Registral Automotor y a la
aprobación de los cursos a dictar.
Que asimismo corresponde poner en vigencia el arancel que se vincula
con los cursos de actualización de conocimientos sobre el régimen
registral del automotor, exigido para obtener la revalidación de la
matrícula de mandatario conforme el recaudo establecido en el inciso c)
del artículo 8°, Sección 3era., Capítulo XII, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales.
Que en la actualidad se encuentran reunidas las condiciones que
posibilitan el pago de los Aranceles a través del portal
www.afip.gov.ar, a efectos de poner operativo el procedimiento
establecido en la nueva reglamentación, mediante el pago de los
aranceles aprobados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las Instituciones que peticionen ante esta Dirección
Nacional la inscripción inicial para prestar servicios de capacitación
y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el
Régimen Registral Automotor establecido en el artículo 1° de la Sección
1°, Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales,
deberán abonar el arancel previsto en la Resolución M.J. y D.H. N°
398/2017, ARANCEL N° 5) apartado a..
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones y actualizaciones estatutarias de las
Instituciones inscriptas en esta Dirección Nacional y el
reempadronamiento de las inscriptas con anterioridad al 1° de noviembre
de 2016, previsto en el artículo 4° de la Disposición D.N. N° 469/2016,
deberán abonar el arancel previsto en la Resolución M.J. y D.H. N°
398/2017, ARANCEL N° 5) apartado b..
ARTÍCULO 3°.- Por cada solicitud de aprobación de curso de capacitación
y formación para aspirantes a la matrícula de mandatario sobre el
Régimen Registral del Automotor ante la Dirección Nacional, conforme lo
establece el artículo 1°, Sección 2°, Capítulo XII, Título I del
Digesto de Normas Técnico-Registrales, deberán abonar el arancel
previsto en la Resolución M.J. y D.H. N° 398/2017, ARANCEL N° 5)
apartado c..
ARTÍCULO 4°.- Por cada solicitud de aprobación de curso de
actualización normativa sobre el Régimen Registral del Automotor ante
la Dirección Nacional, según lo normado en el artículo 10, Sección 2°,
Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales,
deberán abonar el arancel previsto en la Resolución M.J. y D.H. N°
398/2017, ARANCEL N° 5) apartado d..
ARTÍCULO 5°.- Las prescripciones contenidas en los artículos 3° serán
de aplicación a partir de la publicación de la presente, debiendo los
cursos referidos, iniciados con posterioridad abonar el Arancel
establecido. Los cursos mencionados en el Artículo 4º de la presente
deberán abonar y presentar el pago del Arancel respectivo al momento de
la presentación de la nómina de alumnos cursantes y alumnos aprobados,
de conformidad al instructivo de procedimientos que a tal efecto
dictará el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 6°.- A partir del dictado de la presente, las Instituciones
darán cumplimiento en forma a previa a futuros requerimientos a las
prescripciones contenidas en los artículos 1º, 2º, 3° y 4°, siendo su
incumplimiento causal de rechazo de cualquier petición que realicen.
ARTÍCULO 7º.- El DEPARTAMENTO INFORMACIONES SUMARIAS de la DIRECCIÓN DE
REGISTROS SECCIONALES tendrá a su cargo el contralor de cumplimiento de
las obligaciones emergentes de los artículos 1º, 2º y 3º.
ARTÍCULO 8°.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN de la DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN tendrá a su cargo el contralor de
cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 4º e impartirá
las instrucciones necesarias para la implementación de las medidas
dispuestas en la presente.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 23/10/2017 N° 79772/17 v. 23/10/2017