MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 315-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-21720697- -APN-DNTYA#SENASA del Registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
27.118, las Resoluciones Nros. 255 del 23 de octubre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 571 del 15 de agosto de 2014 del
ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 168 del 5 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del referido Ministerio, correspondientes a los servicios
prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del
mencionado Servicio Nacional.
Que en virtud de la reestructuración de la política arancelaria llevada
a cabo por el mentado Servicio Nacional, resulta necesario suprimir
determinados Códigos mencionados en los Anexos I, II, III, V y VII de
la citada Resolución N° 168/16, referidos a las Direcciones Nacionales
de Sanidad Animal, de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico, y de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional de la
Gerencia General, respectivamente, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a fin de eficientizar su
operatividad.
Que las mencionadas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que en ese sentido, resulta menester destacar que es imperativo del
referido Servicio Nacional, sostener las actividades públicas que
signifiquen mantener y acrecentar el patrimonio zoofitosanitario, velar
por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino en materia de
calidad e inocuidad agroalimentaria y coadyuvar a preservar la salud de
la población en cuanto a las zoonosis y enfermedades transmitidas por
los alimentos, incluyendo su competencia para la fiscalización de
productos agroquímicos, fármaco veterinarios, fertilizantes y enmiendas.
Que la supresión de los códigos de tasas y aranceles que se propicia,
no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para
dar cumplimiento a sus misiones y funciones, permitiendo un
reordenamiento administrativo que se tomará como base de análisis para
futuras adecuaciones respecto de su financiamiento y la simplificación
de la gestión de los usuarios ante el mismo.
Que asimismo, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la
Unidad Presidencia del mencionado Servicio Nacional, propone eximir del
pago de los aranceles que por retribución percibe el referido Servicio
Nacional a aquellos productores acreditados por el Registro Nacional de
la Agricultura Familiar (RENAF) y a las Organizaciones acreditadas en
el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar
(RENOAF), que se encuentren incluidos en proyectos y planes sanitarios
específicos.
Que dicha propuesta se basa en el hecho que las Organizaciones de la
Agricultura Familiar representadas en el Consejo de la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena, creado por la Resolución Nº 571 del 15
de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
manifiestan la dificultad por parte de los agricultores familiares de
afrontar los costos que implica la formalización de los requisitos
normativos sanitarios.
Que por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se crea el “Registro Nacional de
la Agricultura Familiar (RENAF)”, en el ámbito de la citada ex -
Secretaría, aprobando sus funciones y estableciendo que será el único
medio por el cual los agricultores familiares podrán acceder a los
beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para
su sector, ratificado por la Ley N° 27.118.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, funciona el Registro
Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar, con el objetivo
de mejorar el vínculo entre el sector público y las organizaciones de
la sociedad civil para concertar políticas públicas generando
mecanismos de participación en su debate, difusión, implementación y
evaluación, e identifica las diversas formas de organización del sector
para trazar líneas de trabajo acordes que les permitan fortalecer sus
actividades y alcanzar sus objetivos (acceso a mercados, acceso a
financiamiento, acceso a tecnologías de organización, planificación de
acciones para mejorar el acceso de sus socios a sanidad, mejoramiento
de los procesos productivos, acceso a insumos, maquinaria y herramienta
en forma cooperativa y acceso a asistencia técnica).
Que el ESTADO NACIONAL promueve políticas públicas para facilitar y
fortalecer las producciones de la agricultura familiar, sus ámbitos de
comercialización y sus posibilidades de cumplimentar las normativas en
materia de sanidad e inocuidad alimentaria para lograr la certificación
de sus productos, por lo cual resulta de interés la eximición de los
costos por servicios de tasas y aranceles que aplica el referido
Servicio Nacional, cuando ellos estén asociados a vinculaciones de los
productores de la agricultura familiar en cuanto a programas técnicos
del mencionado Servicio Nacional, apoyando el crecimiento y desarrollo
del sector.
Que dicha eximición procede para los productores acreditados e
inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y
para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el
Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I– Apéndice
A, que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma
parte de la presente medida, correspondientes al Anexo I de la
Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, referido a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I– Apéndice
B que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma
parte de la presente medida, correspondientes al Anexo II de la citada
Resolución N° 168/16 , referido a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I – Apéndice
C que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma
parte de la presente medida, correspondientes al Anexo III de la
mentada Resolución N° 168/16, referido a la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I– Apéndice
D que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma
parte de la presente medida, correspondientes al Anexo V de la mentada
Resolución N° 168/16, referido a la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Suprímanse los Códigos incluidos en el Anexo I – Apéndice
E que registrado con el N° IF-2017-22163379-APN-DNTYA#SENASA forma
parte de la presente medida, correspondientes al Anexo VII de la
mencionada Resolución N° 168/16, referido a la Coordinación General de
Gerenciamiento Regional dependiente de la Gerencia General del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase la eximición de pago de los aranceles
pertinentes que se detallan en el Anexo II, que registrado con el N°
IF-2017-23120382-APN-V#SENASA forma parte de la presente resolución,
previstos en los Anexos I, II, III y V de la citada Resolución N°
168/16, que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados
a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado
Servicio Nacional, cuando sean aplicables a los productores acreditados
como tales e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar
(RENAF) y a las Organizaciones acreditadas e inscriptas en el Registro
Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF) del
citado Ministerio, que se encuentren incluidos en proyectos y planes
sanitarios específicos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/10/2017 N° 80630/17 v. 24/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)