MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 400-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-2017-23570451-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los Precios en el
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y
los Precios en PIST bonificados para los usuarios Residenciales de gas
natural que registren ahorro en su consumo en los términos allí
especificados, con vigencia semestral a partir de octubre de 2016.
Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios
del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido
por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y
P3, así como la bonificación correspondiente para aquéllos usuarios
Residenciales que registren ahorro en su consumo en los términos allí
especificados.
Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la
Audiencia Pública del 16 de septiembre de 2016, según lo previsto por
la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y por las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953 y 3957 de
fecha 18 y 22 de agosto de 2016, respectivamente.
Que en dicha Audiencia Pública este Ministerio presentó un sendero de
reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST,
basado en los criterios de gradualidad y previsibilidad para los
usuarios, que más tarde, con la incorporación de ciertas condiciones y
medidas adicionales resultantes de la referida audiencia, fue
considerado por la citada Resolución N° 212/2016.
Que por el artículo 5° de ese mismo acto se instruyó a la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST
sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a
que elabore semestralmente y eleve a este Ministerio para su
aprobación, la propuesta de precios de gas en PIST correspondiente a
cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día
1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores previstos
en el sendero de reducción gradual de subsidios, ajustando para cada
semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del
mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios
que se propongan.
Que en ese marco, a través de la Resolución N° 29/2017 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a Audiencia Pública a fin de considerar
los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas
propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir
del 1 de abril de 2017, en base al sendero de reducción gradual de
subsidios considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la audiencia aludida en el párrafo anterior se llevó a cabo el día
10 de marzo de 2017, luego de lo cual, a través del dictado de la
Resolución N° 74 de fecha 30 de marzo de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA determinó los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, los nuevos Precios en
el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para
los usuarios Residenciales de gas natural que registren ahorro en su
consumo en los términos allí especificados, los nuevos Precios del Gas
Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes
para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y P3, y el
nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano
Indiluido por redes indicado para aquellos usuarios Residenciales que
registren ahorro en su consumo en los términos allí indicados, conforme
se estableció, respectivamente, en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
aludida resolución, en todos los casos para los consumos de gas
realizados a partir del día 1 de abril de 2017.
Que resulta procedente abrir una nueva instancia de participación
ciudadana para que los usuarios e interesados expresen su opinión
respecto de la próxima adecuación semestral de los precios del gas
natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del
gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por
redes, a cuyos efectos se llevará a cabo una Audiencia Pública.
Que los nuevos precios de gas resultantes serán incorporados a los
cuadros tarifarios del servicio de distribución de gas que dicte el
ENARGAS, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que el procedimiento de Audiencia Pública debe regirse por el
Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con
alcance federal, y de garantizar a los usuarios del servicio de gas
natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar
las opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta, se
dispondrá la habilitación de un centro de participación en cada una de
las Áreas de Servicio de las Licenciatarias de Distribución que deberán
contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con
la sede que por la presente se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para dicha audiencia, a los fines de la participación en
simultáneo de usuarios e interesados en las distintas áreas.
Que a los efectos del desarrollo de las tareas atinentes a la
inscripción de interesados y gestión de los centros de participación de
la Audiencia Pública, y en función de la presencia territorial del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en diversas áreas de
prestación de los servicios públicos de gas, a través de los CENTROS
REGIONALES, resulta oportuno requerir su participación a tales efectos;
así como también en otras tareas de asistencia a la Autoridad
Convocante y al Área de Implementación en la organización de la
Audiencia Pública.
Que para ampliar la posibilidad de los interesados de brindar su
opinión sobre la materia objeto de la Audiencia Pública, se contempla
la habilitación de un canal de recepción de presentaciones por escrito,
las que serán debidamente consideradas en oportunidad del informe de
cierre previsto en el Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias
Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1.172/2003.
Que corresponde determinar el área a cargo de la implementación,
coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual
resulta pertinente designar a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
Que deberán cumplirse las previsiones contenidas en el Reglamento
General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/2003.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a Audiencia Pública a fin de considerar los
nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas
propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de
diciembre de 2017. La Audiencia Pública será llevada a cabo en forma
conjunta con la Audiencia Pública convocada por el ENARGAS mediante la
Resolución N° 74 de fecha 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Para el tratamiento de los precios del gas natural en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas
propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por
redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Podrá participar en la audiencia pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés
simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos
previstos en Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobado como Anexo I por el Artículo 1° del Decreto
N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 4° — La audiencia se llevará a cabo el día miércoles 15 de
noviembre de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro de la Ribera, sito en
Av. Pedro de Mendoza Nº 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la realización de la Audiencia Pública,
deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de
usuarios e interesados las distintas Áreas de Servicio comprendidas en
las Licencias de Distribución de Gas, a cuyo fin se habilitarán centros
de participación, que contarán con herramientas tecnológicas para su
conexión con la sede dispuesta por el artículo anterior, en las
siguientes ciudades:
Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS
Córdoba, Provincia de CÓRDOBA
Mendoza, Provincia de MENDOZA
Neuquén, Provincia del NEUQUÉN
Ushuaia, Prov. de TIERRA DEL FUEGO
Rosario, Provincia de SANTA FE
Salta, Provincia de SALTA
Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA
ARTÍCULO 6° — Requiérese la colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos del desarrollo de las
tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los
centros de participación previstos para la Audiencia Pública, así como
también en otras tareas de asistencia a la Autoridad Convocante y al
Área de Implementación en la organización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 7° — El Expediente Nº EX-2017-23570451-APN-DDYME#MEM se
encontrará a disposición de los interesados en la Sede Central del
ENARGAS sita en la calle Suipacha Nº 636, de lunes a viernes de 10 a 16
horas. Se dispondrá de una copia del expediente en cada uno de los
CENTROS REGIONALES del ENARGAS indicados en el Artículo 7° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — A los fines de la inscripción de los interesados en
participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de
documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de
Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del
Organismo, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, o en los CENTROS
REGIONALES del ENARGAS, sitos en las Ciudades de Río Grande (Juan B.
Thorne 721), Río Gallegos (Avellaneda 571), Trelew (Julio A. Roca 58),
Bariloche (Vice Almirante O’ Connor 1381), Neuquén (Mendoza 135), Santa
Rosa (9 de Julio 212), Mar del Plata (Córdoba 2442), Bahía Blanca
(Belgrano 321), La Plata (Calle 10 Nº 680, entre calle 45 y 46), San
Juan (Bartolomé Mitre 177 -E), Mendoza (25 de Mayo 1431), Rosario
(Corrientes 553), Córdoba (La Rioja 481), San Miguel de Tucumán (Virgen
de la Merced -ex Bernardino Rivadavia- 891), Concordia (Entre Ríos
373), Salta (Alvarado 1143).
ARTÍCULO 9° — El plazo para la inscripción en el Registro de
Participantes se extenderá a partir del 30 de octubre de 2017 y hasta
DOS (2) días antes de la celebración de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10. — Se habilitará un canal de recepción de presentaciones
por escrito, debiendo las presentaciones realizadas por estos medios
ser consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el
Artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003. La
participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día
y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11. — La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS, la que podrá requerir la participación de las
restantes unidades organizativas de este Ministerio.
ARTÍCULO 12. — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado como
Anexo I por el Artículo 1° del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 13. — Publíquese la presente convocatoria, a través del aviso
que se aprueba como Anexo (IF 2017-25038460-APN-SECRH#MEM) de la
presente resolución, en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2)
diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/10/2017 N° 81244/17 v. 24/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)