Resolución 690-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente N° S05:0005355/2017 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron
requisitos para la inscripción en el Registro de Fabricantes,
Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal como
proveedores de dispositivos de identificación electrónica (RFID) de
baja frecuencia.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en el Artículo 1°
de la citada Resolución N° 678/17 se mencionó la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, debiendo ser la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que, por lo expuesto, procede sustituir del artículo primero la
denominación “Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios” por “Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos”.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituye del Artículo 1° de la Resolución N° 678 del
10 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la denominación “Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios” por la de “Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 24/10/2017 N° 80446/17 v. 24/10/2017