ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 96-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO la Actuación SIGEA N° 13333-39-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 3 y 5 de noviembre se llevará a cabo en el Distrito
de las Artes, Arenas Studios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido, y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales
dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, se propicia la
instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas para la
prestación de servicios “in situ” referidos a las autorizaciones
pertinentes para la exportación de las obras exhibidas en dicho evento.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorias y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la prestación de servicios dentro del horario
en el cual se realice la Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”, en el
despacho habilitado para tal fin en el Distrito de las Artes, Arenas
Studios, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 965, identificado bajo el
nombre de AFIP-ADUANA, con motivo del desarrollo del evento, a llevarse
a cabo entre los días 3 y 5 de noviembre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, a través de la Sección Despacho y Gestión, designará a
los agentes necesarios para prestar funciones en el Distrito de las
Artes, Arenas Studios, en los términos y condiciones establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del
predio las destinaciones de exportación de obras de arte, con la previa
certificación de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales
dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 4°.- El registro de las solicitudes de destinaciones de
exportación se realizará por trámite simplificado en el marco de la
Resolución General N° 3.628 -CÓDIGO AFIP-, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo IF-2017-24900050-APN-DGADUA#AFIP
de la presente y en concordancia con los lineamientos establecidos en
el artículo 11 de la Ley 24.633.
ARTÍCULO 5°.- Exclúyanse de la presente modalidad a las exportaciones
de arte de autores fallecidos, argentinos o extranjeros, realizadas con
posterioridad al término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha
de su deceso, o la de autores desconocidos (artículo 11 del Decreto N°
1.321/97), las cuales deberán documentarse y tramitar conforme a las
disposiciones vigentes para el régimen general de exportación.
ARTÍCULO 6°.- Ante la falta de conexión al Sistema Informático MALVINA
(SIM), el servicio aduanero deberá proceder al registro de las
solicitudes de destinaciones de exportación utilizando el Formulario
“Exportación de Obras de Arte”, cuyo modelo se aprueba como Anexo IF -
2017-24900741-APN-DGADUA#AFIP de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución tendrá vigencia durante el
transcurso de la Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”, y el procedimiento
establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías
expuestas en dicho evento.
ARTÍCULO 8°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas dictará las instrucciones complementarias relacionadas a
cuestiones operativas y de control que se requieran para la
implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Juan José Gómez
Centurión.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/10/2017 N° 81535/17 v. 26/10/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)