ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 96-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 13333-39-2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 3 y 5 de noviembre se llevará a cabo en el Distrito de las Artes, Arenas Studios, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido, y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas para la prestación de servicios “in situ” referidos a las autorizaciones pertinentes para la exportación de las obras exhibidas en dicho evento.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y sus complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la prestación de servicios dentro del horario en el cual se realice la Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”, en el despacho habilitado para tal fin en el Distrito de las Artes, Arenas Studios, sito en Av. Don Pedro de Mendoza 965, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, con motivo del desarrollo del evento, a llevarse a cabo entre los días 3 y 5 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la Sección Despacho y Gestión, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el Distrito de las Artes, Arenas Studios, en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las destinaciones de exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 4°.- El registro de las solicitudes de destinaciones de exportación se realizará por trámite simplificado en el marco de la Resolución General N° 3.628 -CÓDIGO AFIP-, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo IF-2017-24900050-APN-DGADUA#AFIP de la presente y en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24.633.

ARTÍCULO 5°.- Exclúyanse de la presente modalidad a las exportaciones de arte de autores fallecidos, argentinos o extranjeros, realizadas con posterioridad al término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha de su deceso, o la de autores desconocidos (artículo 11 del Decreto N° 1.321/97), las cuales deberán documentarse y tramitar conforme a las disposiciones vigentes para el régimen general de exportación.

ARTÍCULO 6°.- Ante la falta de conexión al Sistema Informático MALVINA (SIM), el servicio aduanero deberá proceder al registro de las solicitudes de destinaciones de exportación utilizando el Formulario “Exportación de Obras de Arte”, cuyo modelo se aprueba como Anexo IF - 2017-24900741-APN-DGADUA#AFIP de la presente.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución tendrá vigencia durante el transcurso de la Feria de Arte “arteBA FOCUS #2”, y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTÍCULO 8°.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas dictará las instrucciones complementarias relacionadas a cuestiones operativas y de control que se requieran para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Juan José Gómez Centurión.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2017 N° 81535/17 v. 26/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)