SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 887-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017
VISTO el Expediente Nº EXP -2017-16425825-APN-SSS#MS , el Decreto N°
904 de fecha 3 de Agosto de 2016, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de
2012, y las Resoluciones Nº 406 de fecha 27 de octubre de 2016 y Nº 36
de fecha 11 de enero de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 904/2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó
un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo
del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de
Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales
previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de
Salud y Acción Social N° 428/1999 o la que en el futuro la reemplace,
destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dicho mecanismo tuvo por finalidad, entre otras, el procurar
utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa
brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también,
asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo
vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia
con los lineamientos estratégicos del gobierno, tanto en materia de
salud como en lo concerniente a modernización del Estado.
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos
necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas
como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar
el sistema de transparencia y eficiencia.
Que en este sentido, el artículo 3º del Decreto autoriza a dictar las
medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del
nuevo mecanismo, en el marco del financiamiento de las prestaciones
básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas al Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que en el Anexo del Decreto Nº 904/2016 se dispuso que los Agentes del
Seguro de Salud deben abrir una cuenta bancaria denominada “CUENTA
DISCAPACIDAD” que tendrá afectación específica y exclusiva para recibir
las transferencias provenientes del Mecanismo de Integración ya
referido.
Que a su turno, la Resolución Nº 406/2016 reglamentó la forma en que se
debería proceder para la apertura de la cuenta y la información de los
datos respectivos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en el contexto señalado, corresponde acompañar desde este organismo
a las Obras Sociales, para que el Mecanismo de Integración dispuesto
alcance el éxito esperado.
Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben
ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el
menor lapso posible, correspondiendo por tanto especificar de manera
detallada las características y modalidades que deben incluir las
presentaciones de las Obras Sociales para ser consideradas.
Que para una gestión fluida de las solicitudes resulta conveniente
contar con toda documentación, prescripción del/de los tratamiento/s
anual/es y todo otro instrumento que acredite a los prestadores
inscriptos en el registro de prestadores de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
Que deviene necesario, por tanto, complementar la Resolución Nº
406/2016 y enumerar, en lo económico, los recaudos exigidos y la
afectación específica y exclusiva de las cuentas, para acceder en
tiempo y forma a las transferencias provenientes del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN.
Que teniendo en consideración que la implementación del procedimiento y
requisitos exigidos en la presente, para que los Agentes del Seguro de
Salud puedan acceder al mecanismo de Integración, no resultará de
aplicación inmediata, se considera conveniente estipular un período
razonable que implique una fecha límite a partir de la cual solo se
dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y, por lo tanto, no se podrá
solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR).
Que, asimismo, para mejorar la trazabilidad de los fondos, resulta
conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informe a
los Agentes del Seguro de Salud sobre la liquidación, ajustes y
cobertura, por parte del organismo, puntualizando los alcances de la
cuenta bancaria exclusiva, para el pago a prestadores.
Que las Obras Sociales tienen la obligación de informar la aplicación
de los fondos recibidos, siendo esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD responsable de diseñar la metodología para dicho proceso.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, Control Prestacional,
Administración, Control Económico Financiero, Gestión Estratégica y
Operativa de Subsidios por Reintegros han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de
Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Procedimiento y requisitos que deben
cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud detallados en Anexos I a V
que forman parte integrante de la presente, referidos a las solicitudes
de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben
presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de
los plazos establecidos en cada caso.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a
publicar los instructivos técnicos necesarios mencionados en el ANEXO
I, para habilitar el acceso al sistema informático y las nuevas
funcionalidades operativas conforme los términos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que los Agentes del Seguro de Salud, mientras
no accedan al mecanismo de Integración, deberán seguir abonando con
fondos propios las prestaciones de Discapacidad que aseguren el normal
funcionamiento de los tratamientos autorizados a sus beneficiarios, tal
como lo realizaban con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº
904/2016, en todo lo referido a modalidad y plazos de pago.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las
prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de
2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 276/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado,
con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la
vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido
entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán
solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de
vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa
de aplicación vigente.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 276/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018)
ARTÍCULO 6º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará en la
página web del organismo (www.sssalud.gob.ar) los importes totales
mensuales asignados, mediante el mecanismo de Integración, a los
Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 7º.- En caso de inobservancia, por parte de los Agentes del
Seguro de Salud, de los plazos establecidos en el Anexo I de la
presente y/o incumplimiento en responder adecuadamente las solicitudes
de información adicional para el cierre de las liquidaciones, o bien,
cuando incurran en faltas graves que impidan el debido control por
parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, hasta tanto no se
regularice la situación, se procederá a suspender el pago de las
liquidaciones de la asignación del mecanismo de Integración y de los
reintegros SUR, sin perjuicio de encuadrar la conducta del Agente del
Seguro en las previsiones del Art. 42 de la Ley Nº 23.661 procediéndose
a sustanciar el sumario correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro
Taricco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/10/2017 N° 81966/17 v. 27/10/2017
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1743/2024
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024, se
restablece la plena vigencia de la presente Resolución. Vigencia: a
partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(
Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Procedimientos y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para acceder a la asignación de
fondos por el mecanismo de Integración para el pago de prestaciones
brindadas a personas con discapacidad.
1- PROCEDIMIENTO GENERAL
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrán acceder al
mecanismo de "INTEGRACIÓN" para el financiamiento directo del Fondo
Solidario de Redistribución, destinado a la cobertura de las
prestaciones del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad, según la Resolución N° 428/1999 del ex Ministerio de
Salud y Acción Social, o la normativa que la sustituya en el futuro. A
continuación, se detalla la operatoria general a seguir:
O Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente a la
Superintendencia de Servicios de Salud, en carácter de declaración
jurada, el detalle de la facturación recibida por prestaciones
efectivamente brindadas, que hayan sido autorizadas por su Auditoría
Médica, y que pueden encontrarse pagas o impagas.
O La Superintendencia de Servicios de Salud liquidará mensualmente las
presentaciones realizadas, basándose en los aranceles vigentes del
Sistema de Prestaciones de Atención Integral para Personas con
Discapacidad, conforme a resolución conjunta del MINISTERIO DE SALUD y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y/o la que en un futuro la
reemplace. Este proceso incluirá validaciones y controles sobre las
prestaciones y los datos ingresados.
O Los montos liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud
serán informados a la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), quien acreditará la suma total en la cuenta bancaria específica
denominada, "CUENTA DISCAPACIDAD", que los Agentes del Seguro de Salud
deben haber abierto según el Decreto N° 904/16 y la Resolución N°
406/16 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
O A partir de la acreditación de los fondos, los Agentes del Seguro de
Salud deberán realizar los pagos directamente desde la CUENTA
DISCAPACIDAD, mediante transferencia bancaria a los CBU de los
prestadores.
O Los Agentes del Seguro de Salud deberán informar sobre la aplicación
de los fondos recibidos mediante los informes y procedimientos
descritos en este anexo, presentados como declaración jurada.
O A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
profesional médico que actúe en representación del Agente del Seguro de
Salud en carácter de Auditor Médico deberá refrendar las intervenciones
en la documentación que sea requerida, haciendo constar su nombre y
apellido, número de matrícula y su carácter de Auditor Médico, con la
sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El instrumento deberá,
además, suscribirse con firma digital.
O A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el
profesional del Área Contable que actúe en representación del Agente
del Seguro de Salud deberá refrendar la documentación contable que
integre la solicitud presentada a través Mecanismo Integración,
detallando su nombre y apellido, cargo y sigla o nombre del Agente del
Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma
digital.
2- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para solicitar los fondos necesarios a la Superintendencia de Servicios
de Salud mediante el mecanismo de Integración, los Agentes del Seguro
de Salud deben contar con la documentación respaldatoria del
tratamiento brindado a sus beneficiarios, avalada por su Auditor Médico.
O La documentación deberá referirse al tratamiento anual prescripto y
no estar sujeta al año calendario, exceptuando las modalidades
educativas y el apoyo a la integración escolar.
O Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación
respaldatoria en un legajo individual por beneficiario, en formato
digital, conforme se indica en el Anexo II de la presente resolución.
Esta documentación deberá ser firmada en forma ológrafa por el
prestador y digitalmente por el médico de la obra social.
O También deberán conservar la documentación contable respaldatoria de
la facturación presentada y de los pagos realizados, asociada a las
liquidaciones mensuales recibidas.
El detalle de la documentación prestacional y contable se encuentra en
el Anexo II.
3 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN / PRESTACIONAL
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente ante la
Superintendencia de Servicios de Salud, en carácter de declaración
jurada, el detalle de la facturación recibida, pagas o impagas, por
prestaciones efectivamente brindadas.
O Esta presentación se realizará mediante un archivo en formato de
texto enviado por el servicio FTP o el mecanismo que lo reemplace, con
una carpeta habilitada por año/mes, permitiendo incluir facturación de
hasta dos (2) meses anteriores.
O En el caso de tratarse de facturas y/o recibos, cuya fecha supere los
60 días anteriores al último día del mes del cierre de la carpeta, será
condición para que pueda solicitarse su reintegro vía este mecanismo
Integración, que dicho comprobante, se encuentre cancelado con
anterioridad la solicitud. La Obra Social, sólo podrá solicitar esos
montos, y proceder al recupero de fondos propios.
O Se aceptarán exclusivamente facturas electrónicas que cuenten con la
validación de la AFIP y su correspondiente Código de Autorización
Electrónico (CAE), conforme a lo establecido en la Resolución General
AFIP N° 4291/2018 y sus modificatorias, que regulan el régimen de
facturación electrónica.
O La presentación incluirá datos del beneficiario, prestaciones
brindadas y facturación asociada a cada prestación, con controles de
consistencia de datos y detección de incompatibilidades entre
prestaciones.
O Los detalles de datos a ingresar, el diseño de registro, la modalidad
de presentación, los controles y validaciones, los errores detectados y
el cronograma de carpetas vigentes se especifican en el instructivo
publicado en la página web del Organismo.
La facturación que se podrá incluir deberá encontrarse, auditada y
contabilizada, pudiendo estar paga o impaga por los Agentes del Seguro
de Salud.
El Agente del Seguro de Salud determinará el importe solicitado de la
facturación de cada una de las prestaciones individuales brindadas a
los beneficiarios, descontando los débitos efectuados. Este importe
solicitado deberá reflejar el importe aceptado y autorizado por el
Agente del Seguro de Salud de la facturación recibida.
Si correspondiere, el importe solicitado deberá incluir el adicional
por dependencia y/o el adicional por zona desfavorable. Estos
adicionales deberán estar expresamente mencionados en la facturación
del prestador. En la información de facturación a presentar (archivo de
texto), se deberá prestar especial atención a los datos de cantidad
(según la unidad de medida de la prestación), indicación de dependencia
y zona desfavorable, asociados a cada prestación.
Los datos mencionados junto a los valores unitarios vigentes de las
prestaciones, según resolución conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y/o la que en un futuro la reemplace,
se utilizará para determinar la asignación a liquidar reconocida
durante el proceso de validación y liquidación.
4- LIQUIDACIÓN DE IMPORTES RECONOCIDOS
Cerrado el período vigente, la Superintendencia de Servicios de Salud
procederá a liquidar la última presentación efectuada. Se calculará la
asignación a liquidar reconocida por cada beneficiario-prestación-
período de cobertura.
O Los importes tope de referencia se determinarán multiplicando el
valor unitario vigente al momento de la prestación por la cantidad
informada, más el adicional por dependencia y/o zona desfavorable si
corresponde.
O El importe a liquidar será el menor entre el solicitado y el tope de
referencia determinado.
O Los detalles de la liquidación efectuada se especifican en el
instructivo publicado en la página web del Organismo.
5 - PAGO A PRESTADORES
Una vez recibida la acreditación del total liquidado, los Agentes del
Seguro de Salud deberán realizar los pagos a los prestadores
exclusivamente por transferencia bancaria a los CBU informados.
O Los CBU deberán corresponder a la razón social (CUIT) de la
facturación presentada. En caso de declararse un CBU de distinta
titularidad, se deberá acompañar documentación específica que acredite
la situación.
O Los pagos deberán aplicarse exclusivamente a la facturación
presentada a través del mecanismo de Integración.
O Los Agentes del Seguro de Salud tendrán un plazo máximo de 20 días
corridos para cancelar las facturas impagas y recuperar fondos propios
por las facturas ya abonadas, contados a partir de la recepción de los
fondos.
O Los pagos efectuados deben ser informados y registrados en el
“Informe Detallado de Aplicación de Fondos”.
En los casos de prestaciones en los que se hubieran presentado varias
facturas asociadas a un beneficiario y período de prestación (por
ejemplo, Rehabilitación) y el monto total liquidado para la prestación
no fuere suficiente para el pago de todas las facturas presentadas,
quedará a criterio de los Agentes del Seguro de Salud definir los
importes a cancelar de cada factura hasta aplicar todo el importe
recibido por el mecanismo de Integración.
Se establece que los Agentes del Seguro de Salud podrán pagar a los
prestadores con fondos propios, transferidos a la cuenta de
Integración, las facturas a ser incluidas en las presentaciones
mensuales, de facturación ante esta Superintendencia, antes de recibir
la liquidación mediante el mecanismo de Integración.
En los casos en que correspondiere por disposiciones de AFIP, se deberá
requerir al prestador la emisión de recibos en donde se registre las
facturas canceladas, retenciones efectuadas y transferencia bancaria.
6- MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DISCAPACIDAD
7.1 - INGRESOS
Además de los ingresos transferidos por AFIP, los Agentes del Seguro de
Salud podrán ingresar fondos propios a la cuenta DISCAPACIDAD para:
a) Cobertura de comisiones bancarias e impuestos. b) Cubrir la
diferencia total entre los valores solicitados y los valores
liquidados. c) Cancelación anticipada de la facturación de los
prestadores. d) Otros casos justificados y documentados.
7.2 - EGRESOS
7.3.1. Retenciones
De corresponder la aplicación de retenciones de impuestos al cancelar
las facturas, los saldos resultantes podrán ser transferidos a otra
cuenta bancaria del Agente del Seguro de Salud para el pago al
organismo correspondiente.
7.3.2. Recupero de fondos propios
El recupero de fondos propios desde la cuenta DISCAPACIDAD se permitirá
solamente en los siguientes casos especiales, debidamente justificados
y documentados:
a) Cuando se recibieren importes en la cuenta bancaria por ajustes
realizados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre
liquidaciones de facturaciones presentadas en períodos anteriores y las
facturas afectadas ya se hubieran cancelado totalmente.
b) Se permite a los Agentes del Seguro de Salud el recupero de los
fondos propios transferidos a la cuenta de Integración destinado al
pago anticipado de facturas incluidas en las presentaciones del
mecanismo de Integración. Situación prevista en el punto 6.1 c).
c) Según lo mencionado en el punto 6.1 caso d), cuando por motivos
debidamente justificados hubiera sido necesario ingresar fondos propios
a la cuenta Discapacidad para cancelar la facturación, se podrá
recuperar los fondos una vez que se acredite la liquidación.
d) Cuando, por motivos debidamente justificados y documentados se
hubieran efectuados pagos a prestadores desde cuentas propias
correspondientes a facturas incluidas en las presentaciones del
mecanismo de Integración, se podrán recuperar los fondos una vez que se
acredite la liquidación.
7- AJUSTES DE PRESENTACIONES DE DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN
Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar ajustes o reversiones
sobre registros de facturación de carpetas anteriores para corregir
casos no contemplados o datos erróneos ingresados.
O Los ajustes o reversiones se realizarán mediante registros
específicos definidos para cada caso.
O Los detalles de los registros de ajuste y la modalidad de
presentación se encuentran en un instructivo específico publicado en la
página web del Organismo.
A mero título enunciativo, los casos contemplados son los que se
enumeran a continuación:
1- Se recibe importe liquidado por un registro para el que
posteriormente se detecta error en los datos informados del
comprobante: CUIT prestador, tipo de comprobante, punto de venta, N° de
comprobante.
En estos casos se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para
realizar la anulación del registro erróneo y otro informando el
registro correcto. No se afectan importes liquidados.
2- Se recibe importe liquidado por un registro que poseía algún error
en los datos informados utilizados para el cálculo de la liquidación:
prestación, importe solicitado, cantidad, dependencia, provincia.
Se deberán enviar DOS (2) registros de ajuste: uno para realizar la
anulación del registro erróneo y otro informando el registro correcto.
En el caso de otras situaciones incorrectas de carga de datos que
detecten los Agentes del Seguro de Salud y no estén contempladas en los
ajustes mencionados, deberán ser informadas a los CINCO (5) días de
detectado el error a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la que en un futuro la
reemplace, que definirá su resolución a través de este mecanismo de
ajuste o reversión de registro.
8 -INFORMES DE APLICACIÓN DE FONDOS
9.1 - INFORME GENERAL DE SALDOS MENSUALES
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar mensualmente, en
carácter de Declaración Jurada, un Informe General con los saldos
iniciales y finales de la cuenta DISCAPACIDAD, y los totales por tipo
de movimientos de ingresos y egresos. Los datos a suministrar se
detallan en el ANEXO IV.
Para instrumentarlo, se implementó un mecanismo específico para que los
Agentes del Seguro de Salud informen al cierre de cada mes la
aplicación general de los fondos recibidos por Integración.
El modelo de registro y la modalidad de presentación se encuentran
detallados en un instructivo específico publicado en la página web del
Organismo, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.
Para la presentación del Informe General de saldos mensuales mencionado
se dispondrá de SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización
de cada mes.
9.2 - INFORME DETALLADO DE APLICACIÓN DE FONDOS
Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar, en carácter de
Declaración Jurada, un informe consolidado por cada liquidación
recibida, detallando la aplicación de los fondos y la eventual
devolución a la cuenta del Fondo Solidario de Redistribución de los
saldos no aplicados.
• El informe incluirá la liquidación mensual recibida por
beneficiario-período-prestación, facturas autorizadas asociadas y los
pagos realizados a los prestadores.
• En caso de no haber cancelado las facturas total o parcialmente,
deberá reintegrarse el saldo no aplicado a la cuenta del Fondo
Solidario de Redistribución, acompañando el correspondiente comprobante.
• La descripción del informe se encuentra en el ANEXO V y en el
instructivo específico publicado en la página web del Organismo.
• La obra social deberá subir el total de las comprobantes
(facturas/recibos) emitidos por el prestador firmados digitalmente por
el contador por FTP. El formato será CUIT-TipoComprobante-PuntodeVenta-
NumeroComprobante.pdf
• La obra social deberá subir por FTP, los legajos de cada afiliado
firmados por el auditor médico, en un formato a definir en el
instructivo.
El reintegro indicado en el párrafo anterior se deberá efectivizar
mediante transferencia bancaria a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, Cuenta Corriente N° 2713/69, Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, CUIT 30-69440704-4, CBU 0110599520000002713698.
En el informe detallado se deberá dejar constancia de todos los casos
de utilización incorrecta o no contemplada de los importes liquidados
recibidos, como utilización por no haberse depositado en la cuenta
bancaria los gastos bancarios, errores o imposibilidad de transferir
los importes a los prestadores, embargos judiciales sobre la cuenta y
todo otro motivo relacionado con la utilización de los montos asignados.
Consta en ANEXO V la información a suministrar.
El modelo final de registro y la modalidad de presentación, se
encuentran detallados en el instructivo específico publicado en la
página web del Organismo, que podrá ser modificado por la autoridad de
aplicación.
9 - PRESENTACIÓN DE INFORMES FINALES
Los informes detallados de aplicación de fondos deberán presentarse
dentro de los 60 días corridos a partir de la finalización del mes de
percepción de los fondos liquidados.
O El informe se presentará mediante el servicio FTP, o el mecanismo que
lo reemplace, incluyendo imágenes digitalizadas de los documentos
presentados en la facturación y extractos bancarios de la cuenta
DISCAPACIDAD, firmados digitalmente, conforme se detalla en
procedimientos indicado en punto 1 del presente anexo.
O Los legajos prestacionales descritos en el Anexo II, punto 1 -
Documentación Prestacional, deberán ser subidos por FTP, junto con la
presentación del IDAF correspondiente, por única vez. No obstante, en
caso de haber algún cambio en las prescripciones y/o plan de
tratamiento, deberán presentar el legajo nuevamente con los futuros
IDAF. Toda la documentación deberá estar firmada digitalmente, conforme
se detalla en los procedimientos indicados en el punto 1 del presente
anexo.
O La Subgerencia de Control de Gestión evaluará los informes
presentados y podrá solicitar información adicional o realizar
auditorías.
O La modalidad de presentación, se detallará en el instructivo
correspondiente al Manual del Usuario Mecanismo de Integración, en el
cual se publicarán las actualizaciones correspondientes.
10 - LEGAJOS Y AUDITORÍA EN TERRENO
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar en los Legajos la
documentación respaldatoria descripta en el ANEXO II DESCRIPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA -Punto 1- Documentación
prestacional, que podrán ser auditados por la Subgerencia de Control de
Gestión, u otra área designada a tal efecto, en las instancias previa o
posterior a la presentación de las liquidaciones ante el Mecanismo
Integración.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la documentación
respaldatoria descripta en el ANEXO II, en los Legajos mencionados en
el punto 2 - Documentación Contable, que, a su vez, podrán ser
auditados por la Subgerencia de Control de Gestión, u otra área
designada a tal efecto,, una vez que se haya realizado la presentación
de los informes detallados de la aplicación de fondos recibidos.
Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá auditar las
prestaciones brindadas a las personas con discapacidad.
11- INCUMPLIMIENTOS
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá suspender temporalmente
el pago de las liquidaciones del mecanismo de Integración a los Agentes
del Seguro de Salud que no presenten la documentación requerida dentro
de los plazos establecidos en este ANEXO.
Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá intervenir en
casos de incumplimientos reiterados de los Agentes del Seguro de Salud
en responder adecuadamente a las solicitudes de información adicional
para el cierre de las liquidaciones, o en otras faltas graves, como el
falseamiento de documentación.
En el caso específico de que el Agente del Seguro de Salud no presente
los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF), los
comprobantes (facturas/recibo) emitidos por el prestador y los legajos
prestacionales correspondientes, en las fechas estipuladas y
comunicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la página
web del Organismo (www.argentina.gob.ar/sssalud, Sección "Obras
Sociales Nacionales") y/o no responda a los requerimientos de
información sobre el sistema de integración realizados por las áreas de
control pertinentes, se restringirá su capacidad para presentar nuevos
pedidos hasta que regularice los incumplimientos mencionados.
En caso que se detecten inconsistencias y/o irregularidades en la
documentación adjunta en una carpeta y/o de las auditorías realizadas,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a detraer el monto
total de la carpeta en cuestión de los fondos que, en concepto de
aportes y contribuciones, le correspondan al Agente del Seguro
involucrado. A tal fin, se efectuará la notificación correspondiente a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Dicha medida tendrá el
carácter de suspensivo hasta tanto las inconsistencias y/o
irregularidades sean subsanadas.
Asimismo, en caso de hallarse facturación apócrifa por parte de algún
prestador, en la documentación presentada o las auditorías realizadas,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo denunciará ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y podrá suspenderlo
del Mecanismo de Integración. Esta medida se aplicará sin perjuicio de
otras acciones legales que puedan corresponder.
IF-2024-85315635-APN-GOSR#SSS
ANEXO II - DESCRIPCIÓN DE
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
1 - Documentación prestacional
El Legajo individual deberá contener la siguiente documentación
respaldatoria avalados por el Auditor Médico del Agente del Seguro de
Salud, firmados digitalmente, conforme se detalla en procedimientos
indicado en punto 1 del anexo I.
• Certificado de Discapacidad vigente.
• Resumen de historia clínica. Debe constar la fecha, firma y sello del
profesional; descripción integral de la condición de salud de la
persona con discapacidad y de las prestaciones que recibe actualmente.
• Prescripción de las prestaciones comprendidas en el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, firmada por médico
tratante. La prescripción del tratamiento no deberá ser realizada por
un médico de la institución en la que se efectuarán las prestaciones.
Para cada prestación se debe indicar el periodo prescripto, la
especialidad, la modalidad prestacional y de concurrencia. (jornada
simple-doble).
Para la prestación de transporte:
1. En la prescripción inicial, se deberá justificar la imposibilidad de
la persona con discapacidad para movilizarse en transporte público.
2. Será responsabilidad del equipo multidisciplinario del Agente de
Seguro de Salud autorizar las prestaciones, considerando los siguientes
criterios: a) Justificación de la imposibilidad de usar transporte
público presentada en la prescripción. b) Selección de profesionales e
instituciones existentes y correctamente registrados. c) Priorización
de prestadores más cercanos al domicilio del paciente. d) Evaluación y
minimización de los tiempos de traslado, especialmente en casos de
prestaciones recurrentes semanales y de diferentes tipos de Apoyo
Terapéutico.
3. El equipo multidisciplinario deberá aplicar estos criterios en la
medida de las circunstancias, buscando evitar tiempos exagerados de
traslado que puedan impactar negativamente en el tratamiento del
paciente.
4. Esta autorización estará sujeta a revisiones periódicas para
asegurar que sigue siendo la opción más adecuada para las necesidades
del paciente y la eficiencia del servicio.
La prescripción de la prestación deberá ser evaluada y autorizada por
el equipo interdisciplinario del Agente del Seguro de Salud, la cual
deberá constar en el legajo.
• Informe de evaluación inicial. Se solicitará exclusivamente al
comienzo de una nueva prestación, en el cual consten los instrumentos
de valoración aplicados y resultados del proceso de evaluación, firmado
por el prestador.
• Informe evolutivo de la prestación: en el cual conste: período de
abordaje, modalidad de prestación, descripción de las intervenciones realizadas con la persona con discapacidad y su
núcleo de apoyo, resultados alcanzados, firmado por el prestador.
• Plan de abordaje individual: período de abordaje, modalidad de
prestación, objetivos específicos de abordaje, estrategias utilizadas
en la intervención, contemplando los diferentes contextos, firmado por
el prestador.
• Informe de seguimiento semestral de la prestación brindada, firmado
por el prestador.
• Para la prestación Servicio de Apoyo a la Integración Escolar/
Maestra de apoyo:
Constancia de alumno regular.
Acta acuerdo firmada por familiar responsable/tutor, directivo de la
escuela y prestador.
Plan de abordaje individual con detalle de adecuación curricular en
caso de corresponder, confeccionada y firmada por profesional/equipo
tratante.
• Para las prestaciones de Hogar en todas sus modalidades / Pequeño
Hogar: Informe social, que avale su necesidad, emitido y firmado por
Licenciado en Trabajo Social.
• Conformidad por las prestaciones firmada por la persona con
discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.
• Presupuesto prestacional en cual consten los datos solicitados en el
modelo de planilla según ANEXO III, firmado por el prestador.
• Para Transporte:
Conformidad del diagrama de traslados firmada por la persona con
discapacidad/ familiar responsable/tutor, según ANEXO III.
- Presupuesto de transporte en cual conste diagrama de traslados con
indicación de origen y destino de cada viaje, cantidad de km por viaje
(conforme el programa de georeferenciamiento utilizado) y cronograma de
traslado, firmada por la persona con discapacidad/ familiar
responsable/tutor, según ANEXO III.
- Habilitación, póliza de seguro, verificación técnica vehicular,
licencia de conducir.
En todos los casos deberá presentar planilla de asistencia mensual en
carácter de DDJJ por cada prestación. Deberá estar firmada por el
prestador, la PcD o familiar responsable/ tutor.
La fecha de emisión de la conformidad de las prestaciones, los planes
de abordaje, el diagrama de transporte y la aprobación de estos por
parte del Agente del Seguro de Salud, deberá ser anterior a la fecha de
emisión de la primera facturación de las prestaciones autorizadas.
En caso de solicitar dependencia para las prestaciones de Hogar, Hogar
con Centro de día, Hogar con Centro educativo terapéutico, Centro de
día y Centro educativo terapéutico, se deberá presentar el informe
cualitativo y cuantitativo de la Escala de Medición de Independencia
Funcional (FIM), confeccionada por Lic. en Terapia ocupacional y el
informe del prestador especificando los apoyos que se brindaran
conforme al plan de abordaje individual.
En caso de solicitar dependencia para la prestación de transporte se
deberá presentar el informe cualitativo y cuantitativo de la Escala de
Medición de Independencia Funcional (FIM), confeccionada por médico
tratante y/o Lic. en Terapia ocupacional e incluir en el diagrama de
traslado los apoyos específicos que se brindaran.
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud para los casos de
Rehabilitación, Estimulación Temprana y otros vigentes de atención
sanitaria. (Res. 789/09 del Ministerio de Salud y modificatorias
(496/2014-MSal).
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a favor de las Personas con Discapacidad, dependiente de la
Agencia Nacional de Discapacidad para las prestaciones terapéutico
educativas, educativas y asistenciales (Resolución N° 1328/06-MSalud).
• Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la
Superintendencia de Servicios de Salud para los profesionales regulados
por la normativa vigente de aplicación.
• Título habilitante y certificado analítico de materias para la
prestación de Maestro de Apoyo.
El equipo interdisciplinario de los Agentes del Seguro de Salud en caso
de considerarlo pertinente, podrá solicitar documentación respaldatoria
adicional.
2- Documentación contable
La documentación contable deberá reunir los siguientes requisitos:
Factura o Recibo como instrumento de facturación.
Se deberá contar con el documento original emitido por el prestador
completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP.
Todas las facturas presentadas deben ser electrónicas y contar con el
CAE emitido por AFIP, para asegurar su validez y facilitar su
constatación.
Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la
validez de las facturas o recibos incluidos en la presentación por el mecanismo de Integración. La inclusión de la
factura o recibo importará la asunción de dicha carga.
- La Factura o Recibo deberá estar emitida por el prestador y dirigida
a la Obra Social (Cuit y Nombre), deberá contener:
- Nombre, Apellido y DNI del beneficiario
- Período de prestación.
- Prestación brindada, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad.
- Modalidad, jornada (doble y simple), categoría del establecimiento si
correspondiere, si incluyera dependencia y en el caso de
especialidades: cantidad de sesiones y valor unitario de las mismas.
- Monto individual de cada prestación y sumatoria total de las
prestaciones facturadas.
En el caso de Transporte se deberá detallar:
- Direcciones de partida y destino.
- Cantidad de viajes por día y mensual.
- Cantidad de kilómetros recorridos por viaje.
- Total de kilómetros del mes.
- Indicar si incluye dependencia.
Las facturas globales deberán estar acompañadas con un Resumen de
facturación y/o Rendición individual por beneficiario confeccionado y
firmado por el prestador en todas sus hojas, donde conste el número de
factura a la que corresponde y los datos mencionados anteriormente.
La dependencia solo se reconocerá si se especifica en la prescripción
médica y se incluye en la facturación.
La fecha de emisión de los comprobantes de facturación, deberá ser
acorde con el período facturado.
Recibos como comprobante de cancelación de deuda:
El Agente del Seguro de Salud, deberá conservar la documentación
específica que refleje fehacientemente la cancelación de las facturas
desde la cuenta bancaria DISCAPACIDAD.
Recibo emitido por el prestador en los casos que correspondiere por el
tipo de factura emitida, dirigido al Agente de Salud y completo en
todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular,
conteniendo los siguientes datos:
- Fecha.
- Número completo de factura que cancela.
- Los recibos globales deberán contener el detalle de todas las
facturas canceladas y su importe individual. Estos datos se podrán
registrar en el cuerpo del recibo o en nota anexa con referencia al
número de recibo y firmada por el prestador.
- Registro de débitos, retenciones y percepciones efectuadas.
- Detalle del pago por transferencia y fecha de la transferencia.
- Total del recibo. Se debe verificar que el total de las facturas
canceladas sea igual al total transferido más débitos, retenciones y
percepciones efectuadas.
- Firma y aclaración del prestador o su representante.
Con relación a la verificación de los pagos, en caso de no poseer el
recibo cancelatorio, se aceptará libre deuda de los prestadores, nota
de los prestadores que informe la cancelación de las facturas, como así
también la Orden de Pago suscripta por el prestador, o cualquier
constancia de cobro firmada por el mismo.
Cuando el importe del pago de la prestación hubiera sido afectado por
débitos se deberá adjuntar: Fotocopia de planilla de ajuste que detalle
motivo e importe del débito, con firma y sello de Auditor Médico del
Agente del Seguro de Salud, firmados digitalmente, conforme se detalla en
procedimientos indicados en punto 1 del presente anexo.
Cuando se efectúen retenciones de impuestos se deberá adjuntar copia de
los comprobantes de retención.
El mismo criterio se deberá utilizar cuando se trate de la cancelación
de una Factura sin obligación de emitir recibo por parte del prestador
(Facturas C). Las Liquidaciones de Pago emitidas por el Agente del
Seguro de Salud podrán incluir la cancelación de más de una factura.
-Extractos bancarios Se deberán mantener copias de los extractos
bancarios de la cuenta DISCAPACIDAD en donde se refleje el pago por
transferencia a los CBU de los prestadores.
- Otra documentación adicional.
- Constancias de CBU correspondientes a las razones sociales de los
prestadores.
En caso de corresponder, documentación específica que refleje descuento
de facturas en entidades bancarias, cesiones de créditos u otros motivos
De tratarse de emisión de transferencias globales, a efectos de
individualizar el pago, se aceptará el pdf de los “movimientos
conformados” que surge del home-banking del Banco de La Nación
Argentina.
Si se utiliza la plataforma interbanking, se aceptará el “reporte” que
surge de dicha plataforma.
IF-2024-85315856-APN-GOSR#SSS
ANEXO III - MODELOS DE PLANILLAS
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
PRESUPUESTO PRESTACIONAL Fecha de Emisión: / /
Razón social del prestador:
CUIT:
Domicilio donde se realiza la prestación:
Correo electrónico de contacto: Teléfono: Beneficiario: DNI:
Modalidad prestacional a brindar:
Tipo de jornada a realizar: Categoría:
Período: desde: hasta:
Almuerzo: Sí - No.
Monto Mensual:
En caso de corresponder:
Dependencia: Sí - No.
Matrícula anual:
Cantidad de sesiones mensuales: Monto por Sesión:
CRONOGRAMA DE ASISTENCIA: indicar el horario en cada día de asistencia
a la prestación.
Firma y Aclaración del Prestador.
PRESUPUESTO TRANSPORTE
Fecha de Emisión: / /
Razón social del prestador:
CUIT:
Mail de contacto: Teléfono: Compañía de Seguros: Póliza N°:
Beneficiario: DNI:
Período: desde: hasta:
Diagrama de traslado:
Cronograma de traslado: marcar con una cruz los días de traslado.
Total Km. Mensuales:
Adicional dependencia 35% (Sujeto a evaluación): Sí- No Valor del km:
Monto mensual
Firma y Aclaración del Transportista
CONFORMIDAD PRESTACIONAL
Fecha: ……/……/……
Apellido y nombre del beneficiario: Número de Afiliado:
Yo con Documento Tipo (………) Nº ………………………………, doy mi conformidad
respecto a la/s prestación/es quena continuación se detallan y dejo
constancia que me han explicado en términos claros y adecuados ,
comprendiendo las alternativas disponibles .
1. Prestación:__________________________________________________________
a. Prestador:__________________________________________________________
b. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________
2. Prestación:__________________________________________________________
c. Prestador:__________________________________________________________
d. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________
3.
Prestación:__________________________________________________________
e. Prestador:__________________________________________________________
f. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________
4.
Prestación:__________________________________________________________
g. Prestador:__________________________________________________________
h. Periodo de Prestación: desde:__________________Hasta_______________
Firma: ……………………………………………………………
Aclaración: ……………………………………………………………
SI EL FIRMANTE NO ES LA PERSONA CON DISCAPACIDAD COMPLETAR:
Dejo constancia que la conformidad brindada en el presente documento es
realizada en nombre de ……………………………………………………………
Manifiesto ser el familiar/ responsable / tutor y doy conformidad
respecto a la/s prestación/es detallada/s precedentemente.
Firma: ……………………………………………………………
Aclaración: ……………………………………………………………
Documento: ……………………………………………………………
CONFORMIDAD TRANSPORTE
Fecha:……/……/……
Apellido y nombre del beneficiario:
Número de Afiliado/DNI:
Yo…………………………………………………………………………………….con Documento Tipo (……)
Nº ………………………………,doy mi conformidad al diagrama de traslados por el
período:
desde………………………………hasta………………………………
Firma: ……………………………………………………………
Aclaración: ……………………………………………………………
Documento: ……………………………………………………………
Dejo constancia que no he accedido al beneficio estipulado en la ley N°
19.279 y sus modificatorias La información proporcionada en el presente
documento tiene carácter de Declaración Jurada.
SI EL FIRMANTE NO ES LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, COMPLETAR:
Por la presente, dejo constancia que la conformidad brindada es
realizada en nombre de ……………………………………………………………
Manifiesto ser el familiar responsable / tutor y autorizo el diagrama
de traslados.
Firma: ……………………………………………………………
Aclaración: ……………………………………………………………
Documento: ……………………………………………………………
Dejo constancia que no he accedido al beneficio estipulado en la ley N°
19.279 y sus modificatorias La información proporcionada en el presente
documento tiene carácter de Declaración Jurada.
IF-2024-85316027-APN-GOSR#SSS
ANEXO
IV - INFORME GENERAL DE SALDOS / ESTADO FINANCIERO DISCAPACIDAD (EFD)
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
SALDO DEL BNA DISCAPACIDAD AL INICIO DEL MES MAS INGRESOS Ingresos por
integración (transferencias de AFIP)
Ingresos Específicos gastos bancarios (transferencias desde cuenta
propia para atender gastos bancarios y/o impuestos de ley)
Ingresos Específicos pago (transferencias desde cuenta propia para
atender el pago total del monto de los comprobantes desde cuenta
Discapacidad)
Ingresos Otros (transferencias desde cuenta propia para cubrir
embargos, o por depósitos erróneos, etc.)
MENOS EGRESOS
Pagos de prestaciones por discapacidad
Transferencias a cuentas propias para pago de retenciones impositivas
Pagos de Gastos Bancarios Pagos de Impuesto Ley 25314 / Impuestos y/o
retenciones provinciales
Otros egresos pagados (recupero fondos propios, embargos, egreso por
errores, etc.) Devolución al FSR por revocatoria de la rendición final
de cada liquidación o por solicitudes erróneas no revertidas.
SALDO DEL BNA DISCAPACIDAD AL FINAL DEL MES
IF-2024-64800495-APN-GOSR#SSS
ANEXO V – INFORME DETALLADO DE
APLICACIÓN DE FONDOS (IDAF)
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1743/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/8/2024. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2024-64800043-APN-GOSR#SSS
- Anexos I, II y III sustituidos por art. 1° de la Resolución N° 360/2022
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/3/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 5° (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 618/2019
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 4/7/2019 se limita el
término de presentación de las solicitudes a
través del Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de
Discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con
fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”,
estableciéndose un plazo máximo e improrrogable de SESENTA (60) días
hábiles contados a partir de la publicación de la norma de
referencia.
Por art. 2° de la misma norma
se establece que vencido ese
plazo, no se
aceptarán ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) solicitudes de
reintegro de aquellos Agentes del Seguro que hubieren abonado, con
fondos propios, prestaciones de Discapacidad a sus beneficiarios.);
- Anexo I, punto 3, tercer párrafo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 276/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2018. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 728/2018 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 31/7/2018 se establece que
la modificación efectuada por la
Resolución de referencia, no resultará de aplicación para las carpetas
prestacionales de Mayo y Junio de 2018).