Ley prorrogando las obligaciones á la vista y las de plazo fijo desde el 26 de Julio al 10 de Agosto.
Ley Nº2705
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° El término de todas las obligaciones á la vista y las de plazo fijo vencidas ó á vencerse desde el 26 de Julio corriente hasta el 10 de Agosto prósimo, se entenderá prorrogado por el término de 30 dias en cada caso.
Art. 2° El tiempo corrido y á correr desde el 26 de Julio hasta el 15 de Agosto próximo, será considerado como feriado para los procedimientos judiciales de los Tribunales.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa.
JULIO A. ROCA. Lucio. V. MANSILLA.
B. Ocampo, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el núm. 2705.)
Departamento de Hacienda.
Buenos Aires, Julio 31 de 1890.
Téngase por ley de la Nación; comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.
JUAREZ CELMAN.