Ley aprobando el censo de la República efectuado el 10 de Mayo de 1895.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art.1° Apruébase el censo de la población de la República, practicado el día diez de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco, cuyos resultados son los siguientes:

Población total de la República, cuatro millones noventa y cuatro mil

novecientos once habitantes.

Población nominalmente inscripta, tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos once habitantes; distribuidos así:

Capital........................ 663.854

Provincia de Buenos Aires...... 921.166

Provincia de Santa Fe.......... 397.188

Provincia de Entre Ríos........ 292.019

Provincia de Corrientes........ 240.578

Provincia de Córdoba........... 351.223

Provincia de San Luis.......... 82.600

Provincia de Santiago.......... 161.502

Provincia de Mendoza........... 116.136

Provincia de San Juan.......... 84.251

Provincia de La Rioja.......... 69.502

Provincia de Catamarca......... 90.161

Provincia de Tucumán........... 215.942

Provincia de Salta............. 118.015

Provincia de Jujuy............. 49.713

Territorio de Misiones......... 32.203

Territorio de Formosa.......... 4.829

Territorio de Chaco............ 10.422

Territorio de La Pampa......... 25.914

Territorio de Neuquén.......... 14.517

Territorio de Río Negro........ 9.241

Territorio de Chubut........... 3.748

Territorio de Santa Cruz....... 1.058

Territorio de Tierra del Fuego. 477

Art. 2° Esta ley empezará á regir para sus efectos políticos desde el primero de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á diez de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete.

JULIO A. ROCA. MARCO AVELLANEDA.

Adolfo J. Labougle, Alejandro Sorondo,

Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.

(Registrada bajo el Nº 3498)

Téngase por ley de la Nación; comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional.

URIBURU.